Objeto social: servicios auxiliares de inversión

1 enero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Enero 2026
Objeto social: servicios auxiliares de inversión

La actividad consistente en “Otras actividades auxiliares a los servicios financieros” es propia de las empresas de servicios de inversión (LMV art. 126). Por ello, se requiere, o bien, fundamentar en la descripción del objeto social posibles supuestos de exclusión o no sujeción; o, en su defecto, que la sociedad cumpla los requisitos legalmente exigidos para poder ejercerla (LMV arts. 128 y 129), requisitos que no se cumplen en este caso.

MSM nº 684.2.
MSL nº 855.2.

1. El registrador rechaza inscribir la inclusión en el objeto social de la actividad “Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones” (RD 475/2007 código 66.19 -actual RD 10/2025 código 66.1-), dado que, por la forma genérica en que está expresada, podría englobar algunas de las actividades previstas en la LMV art. 125, reservadas a las empresas de servicios de inversión. Esto exige cumplir requisitos legales específicos, lo que no se hace. Por ello, no es inscribible, salvo que se haga constar expresamente la existencia de una de las causas de exclusión previstas en la LMV art. 123 o una mayor concreción de la actividad (DGRN/DGSJFP Resol 27-2-19; 5-2-20).

Recurrida la calificación negativa en vía gubernativa por el notario que autorizó la escritura de constitución, la DGSJFP la desestima, señalando que la actividad en cuestión incide de modo directo en las previsiones que la ley contempla como propias de las empresas de servicios de inversión. Ello es así porque la LMV art. 126 enumera una serie de servicios auxiliares de inversión que, en mayor o menor medida, constituye actividad de servicios de inversión (LMV art. 128), y, en consecuencia, queda sujeta a los requisitos y reservas de la ley (LMV art. 129). Por ello, se hace preciso exigir una fundamentación suficiente de que concurre un supuesto de exclusión o no sujeción al régimen general de las empresas de inversión que justifique la no exigencia de los requisitos que para estas prevé la ley.DGSJFP Resol 7-10-25EDD 2025/810716

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