Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026
Novedades en el contenido del informe de sostenibilidad individual
La Directiva (UE) 2026/470 introduce modificaciones relevantes en el contenido y régimen del informe de sostenibilidad individual, centradas en la limitación de la información exigible a la cadena de valor, la posibilidad de omitir información sensible, la supresión del régimen simplificado obligatorio para pymes y la eliminación de normas sectoriales. Asimismo, se introducen ajustes en materia de formato electrónico y apoyo institucional.
MSM nº
9590MSL nº
8132MADI nº
5462,
501821Con efectos desde el 18-3-2026 y plazo de transposición hasta el 19-3-2027, la Dir (UE) 2026/470 modifica diversos preceptos de la Dir 2013/34/UE relativos al contenido del informe de sostenibilidad individual.
1. Supresión del régimen simplificado obligatorioSe eliminan: la obligación de información simplificada; las normas específicas obligatorias para pequeñas y medianas empresas; la opción transitoria que permitía a determinadas pymes entidades de interés público no incluir información de sostenibilidad en su informe de gestión; y la excepción a la exención por inclusión en informe consolidado aplicable a determinadas entidades de interés público. En sustitución, se prevé la adopción de
normas voluntarias de presentación de información mediante actos delegados de la Comisión.
2. Limitación de la información exigible a la cadena de valorSe introduce un régimen de protección para empresas integradas en la cadena de valor que no superen 1.000 trabajadores (empresas protegidas). Las
empresas obligadas a presentar información de sostenibilidad: solo podrán exigir información dentro de los límites establecidos en las futuras normas voluntarias; podrán basarse en autodeclaraciones, salvo que resulten manifiestamente incorrectas; y deberán informar expresamente a las empresas protegidas cuando se les solicite información que exceda del marco voluntario. Las
empresas protegidas tienen
derecho a negarse a facilitar información adicional. Durante los
tres primeros años de aplicación, si no se dispone de toda la información necesaria sobre la cadena de valor, la empresa deberá explicar: los esfuerzos realizados; las razones de la falta de información; y los planes para obtenerla en el futuro. Transcurrido ese período, deberá cumplir plenamente los requisitos de información, utilizando datos directos o estimaciones justificadas.
3. Ampliación de los supuestos de omisión de información sensibleSe refuerzan los supuestos en los que puede omitirse información en el informe de sostenibilidad individual. Se permite la omisión, bajo condiciones estrictas, cuando la divulgación pueda
perjudicar gravemente la
posición comercial de la empresa. En particular, podrá omitirse información relativa a: capital intelectual, propiedad intelectual e industrial, conocimientos técnicos y resultados de innovación que constituyan secretos comerciales (
Dir (UE) 2016/943 art.2.1); información clasificada (
Rgto (UE) 2023/2418 art.2.7); y datos protegidos por normas de confidencialidad o seguridad.
4. Supresión de normas sectorialesSe elimina la facultad de la Comisión para adoptar normas sectoriales obligatorias de presentación de información sobre sostenibilidad, consolidándose un marco común sin diferenciación sectorial obligatoria.
5. Formato electrónico y apoyo institucionalEn relación con el formato electrónico único, no existe obligación de marcado digital de la información de sostenibilidad hasta que se adopten normas técnicas específicas mediante Reglamento. Asimismo, la Comisión deberá: habilitar un
portal específico de información, orientación y apoyo, interconectado con medidas nacionales; y presentar, a más tardar el 19-3-2028, un
informe sobre soluciones tecnológicas que permitan la recopilación, tratamiento e intercambio automatizado y seguro de datos de sostenibilidad.
Dir 2013/34/UE art.19 bis, 29 ter, 29 quater, 29 quinquies, 29 sexies y 29 septies redacc Dir (UE) 2026/470 art.2, DOUE 26-2-26 Dir (UE) 2026/470 art.5 y 6, DOUE 26-2-26