Actualidad Contratos Mercantiles. Abril 2026
Cobertura de los gastos de defensa del administrador persona jurídica en un seguro D&O limitado a personas físicasEn un seguro D&O cuya definición de administrador asegurado se limita a personas físicas, quedan fuera de cobertura los gastos de defensa asumidos por la sociedad que actúa como administrador persona jurídica de una participada.
MCM nº
1253418
La sociedad tomadora en una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos reclamaba el reembolso de los gastos de defensa jurídica asumidos en la sección de calificación concursal de una sociedad participada, en la que había sido llamada como persona afectada por su condición de administradora persona jurídica de esa participada. La cuestión no era si existieron esos gastos, sino si ese riesgo personal estaba comprendido en la póliza.
En este tipo de contrato (seguro D&O como modalidad del seguro de responsabilidad civil), el asegurador cubre el riesgo del nacimiento de la obligación de indemnizar a un tercero y, salvo pacto en contrario, también la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación formulada contra él (LCS art.73 y 74). Cuando la póliza es suscrita por la sociedad para proteger a sus administradores y directivos, se trata de un seguro por cuenta ajena: el tomador contrata, pero los asegurados son quienes quedan definidos en la póliza como tales (LCS art.7).
En este caso, el TS otorga relevancia decisiva a la definición contractual de administrador. La póliza incluía como asegurados únicamente a personas físicas que hubieran sido elegidas administradores o que desempeñaran funciones de alta dirección. También la extensión a entidades participadas se refería a representantes permanentes o personas con mandato escrito, pero siempre dentro de una configuración subjetiva centrada en personas naturales. Esa delimitación contractual impide incluir en la cobertura a la sociedad que actúa como administradora persona jurídica, aunque el ordenamiento mercantil español admita esa figura (LSC art.212 bis).
El contrato se celebró en interés de los administradores definidos en la propia póliza, y esa definición excluía expresamente a las personas jurídicas. Por tanto, la sociedad tomadora no podía reclamar como si el riesgo cubierto fuera el suyo cuando actuaba como administradora de una participada.
Además, la cobertura de defensa jurídica sigue la misma lógica subjetiva que la cobertura principal. Los gastos de abogado, procurador o pericia solo son indemnizables si derivan de una reclamación dirigida contra un asegurado en el sentido pactado. En el caso enjuiciado, la reclamación en la sección de calificación concursal se dirigía contra la propia sociedad administradora persona jurídica, no contra una persona física comprendida en la definición de asegurado. Por ello, los gastos de defensa asumidos por esa sociedad quedaban extramuros del contrato.
El TS fija un criterio estricto de interpretación de la póliza: en los seguros D&O, la identificación de quién es asegurado determina de forma directa el alcance de la cobertura de responsabilidad y de defensa. Si la póliza limita la condición de administrador asegurado a personas físicas, no cabe extenderla al administrador persona jurídica por el solo hecho de que desempeñe funciones de administración en una sociedad participada. En consecuencia, los gastos de defensa generados por una reclamación frente a esa persona jurídica no están cubiertos.TS 19-3-26, EDJ 533888
NOTA
La sentencia destaca la discordancia que puede producirse cuando pólizas estandarizadas de origen extranjero, construidas sobre la premisa de que el administrador debe ser persona física, no se adaptan a la posibilidad admitida en el derecho español de que el cargo lo ostente una persona jurídica (LSC art.212 bis).