Nombramiento de auditor voluntario pendiente nombramiento a instancia de la minoría

1 enero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Enero 2026


Nombramiento de auditor voluntario pendiente de nombramiento a instancia de la minoría
En las sociedades no obligadas a auditoría, el nombramiento de auditor voluntario efectuado por la sociedad debe inscribirse aunque exista pendiente de resolución un recurso contra el nombramiento de auditor instado por el socio minoritario, siempre que dicho nombramiento registral no sea firme. El derecho del socio minoritario queda enervado si se garantiza la efectiva realización de la auditoría y el acceso al informe.
MSM nº 9964, 9970
MSL nº 8582, 8590

La resolución se dicta en un supuesto en el que la sociedad nombra auditor voluntario para el ejercicio 2024 y solicita su inscripción cuando se encontraba pendiente de resolución, ante la propia DGSJFP, el recurso interpuesto contra la resolución registral que había estimado el nombramiento de auditor a instancia de socio minoritario. El registrador suspende la inscripción del auditor voluntario por entender que, mientras esté vigente el expediente incoado a solicitud del socio minoritario y no recaiga resolución firme, no puede acceder el nombramiento societario (RRM art.10).

La DGSJFP revoca la calificación y reitera su doctrina consolidada sobre el alcance del art.265.2 LSC, cuya finalidad no es asegurar la designación de un auditor concreto ni el origen del nombramiento, sino garantizar que las cuentas sociales sean efectivamente verificadas por un profesional independiente (TS 9-3-07, EDJ 23337). Desde esta perspectiva, resulta irrelevante que el auditor haya sido designado por la sociedad, por el registrador o por el juez, siempre que se preserve su independencia y el socio minoritario tenga acceso real al informe de auditoría.

Así, para que el nombramiento voluntario enerve el derecho del socio minoritario se exigen dos condiciones concurrentes: que quede acreditado el nombramiento voluntario de auditor a instancia de la sociedad; y que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que solo se consigue mediante la inscripción del nombramiento del auditor voluntario, ya que esta impide el depósito de cuentas sin informe (LSC art.279).

La resolución subraya, además, la evolución doctrinal hacia el denominado principio de efectividad, conforme al cual pierde relevancia la estricta anterioridad temporal del acuerdo societario respecto de la solicitud del socio minoritario si, del conjunto de la documentación, resulta que la auditoría se realizará efectivamente y antes de que exista un nombramiento registral firme a instancia del socio. En el caso concreto, a la fecha de la calificación, el nombramiento del auditor a solicitud del socio minoritario no había adquirido firmeza administrativa, pues estaba pendiente de recurso, por lo que no podía impedir la inscripción del auditor voluntario. En consecuencia, no existiendo un nombramiento firme de auditor a instancia del socio minoritario y estando garantizado el derecho a la verificación contable, procede la inscripción del auditor voluntario designado por la sociedad, estimándose el recurso y revocándose la nota de calificación.
DGSJFP Resol 7-10-25EDD 2025/810717, BOE 21-1-26

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