Moratoria contable 2026: derogación

1 enero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Enero 2026


Moratoria contable 2026: derogación
No convalidación del RDL 16/2025 que, entre otras muchas medidas, contenía la moratoria contable de las pérdidas Covid (2020-2021) hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
MSM nº 8890
MSL nº 8860
MADI nº 3256.1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del 27-1-2026, acuerda derogar el RDL 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, publicado en el BOE núm. 309 de 24 de diciembre de 2025. Por tanto, en el ámbito mercantil:
1º. Queda sin efecto la moratoria contable contenida en la disposición adicional 4.ª, que prorrogaba hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 la moratoria contable de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (período Covid), a los solos efectos de la causa de disolución de la sociedad prevista en la LSC art.363.1.e. En consecuencia, tras decaer esta moratoria contable, si, computando esas pérdidas de 2020 y 2021, junto con las de otros ejercicios, la sociedad estuviese incursa en causa de disolución por pérdidas, entonces los administradores tienen el plazo de dos meses para convocar junta general para que acuerde la disolución de la sociedad o adopte medidas que remuevan la causa (p.e., una ampliación o reducción de capital para reestablecer el equilibrio patrimonial), o, en caso de que la sociedad sea insolvente, para poner en marcha los mecanismos concursales o preconcursales.
2º. En cuanto al dies a quo de dicho plazo de dos meses, teniendo en cuenta que los administradores disponen de mecanismos para conocer en cada momento la situación económica de la sociedad, se puede situar en la misma fecha en que surte efectos la derogación de la moratoria contable (28-1-2026, fecha de publicación en el BOE de la Resolución derogatoria), o, a más tardar, cuando formulen las cuentas de 2025, que, en el caso de que el ejercicio social vaya del 1 de enero al 31 de diciembre (supuesto habitual, que rige por defecto), será dentro de los tres primeros meses de 2026.
3º. Téngase también en cuenta que, si los administradores no cumplenen plazo estas obligaciones (convocatoria de junta, solicitud de concurso o preconcurso), serán responsables solidarios de las deudas en las que incurra la sociedad posteriores a la causa de disolución, mientras el incumplimiento persista (LSC art.367).Resol 27-1-2026 Congreso de los DiputadosEDL 2026/765

Memento Sociedades Limitadas 2025-2026

Obra que estudia de forma exhaustiva todas las cuestiones que surgen durante la vida de una sociedad, desde su creación hasta su transformación o liquidación y en la que accederás al instante a toda la información sobre las normas de funcionamiento de una SRL.

Precio

136 €

También puede interesarte

1 junio 2026

Cuotas a la Seguridad social devengadas por salarios imprescindibles

Las cuotas a la Seguridad Social devengadas por salarios de trabajadores que continúan prestando servicios en la fase de liquidación tras la comunicación de insuficiencia de masa activa tienen la misma consideración de imprescindibles que los salarios mismos, aunque la norma no las mencione expresamente.

1 julio 2026

Responsabilidad del administrador por deudas: fecha de nacimiento de la acción de reembolso del codeudor solidario

El derecho de regreso ejercitado mediante la acción de reembolso que asiste al deudor solidario que paga el total de la deuda (solvens) comporta, en virtud del pago realizado, el nacimiento de un nuevo crédito del solvens contra los otros codeudores solidarios para reclamarles el porcentaje de deuda que a cada uno corresponde. En este caso, cuyo origen es un procedimiento civil contra los agentes de la edificación por vicios ocultos en la construcción, la aseguradora del arquitecto pagó el total de la indemnización, ejercitando posteriormente la acción de reembolso contra el otro codeudor solidario (la sociedad promotora inmobiliaria) y sus administradores, los cuales fueron condenados junto con la sociedad debido a que, cuando la aseguradora efectuó el pago, la sociedad estaba desde hacía tiempo en causa de disolución sin que sus administradores promoviesen la disolución social o la remoción de la causa.

1 agosto 2026

Contenido del plan de pagos para obtener la exoneración

El plan de pagos debe contener un calendario de los créditos exonerables que el deudor pretenda satisfacer durante su vigencia. No cumple este requisito el plan que se limita a establecer el pago de créditos hipotecarios no exonerables.

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email