Actualidad Sociedades Mercantiles. Enero 2026
Moratoria contable 2026: derogaciónNo convalidación del RDL 16/2025 que, entre otras muchas medidas, contenía la moratoria contable de las pérdidas Covid (2020-2021) hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
MSM nº
8890MSL nº
8860MADI nº
3256.1De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del 27-1-2026, acuerda derogar el RDL 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, publicado en el BOE núm. 309 de 24 de diciembre de 2025. Por tanto, en el ámbito mercantil:
1º. Queda sin efecto la moratoria contable contenida en la disposición adicional 4.ª, que prorrogaba hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 la moratoria contable de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (período Covid), a los solos efectos de la causa de disolución de la sociedad prevista en la LSC art.363.1.e. En consecuencia, tras decaer esta moratoria contable, si, computando esas pérdidas de 2020 y 2021, junto con las de otros ejercicios, la sociedad estuviese incursa en causa de disolución por pérdidas, entonces los administradores tienen el plazo de dos meses para convocar junta general para que acuerde la disolución de la sociedad o adopte medidas que remuevan la causa (p.e., una ampliación o reducción de capital para reestablecer el equilibrio patrimonial), o, en caso de que la sociedad sea insolvente, para poner en marcha los mecanismos concursales o preconcursales.
2º. En cuanto al dies a quo de dicho plazo de dos meses, teniendo en cuenta que los administradores disponen de mecanismos para conocer en cada momento la situación económica de la sociedad, se puede situar en la misma fecha en que surte efectos la derogación de la moratoria contable (28-1-2026, fecha de publicación en el BOE de la Resolución derogatoria), o, a más tardar, cuando formulen las cuentas de 2025, que, en el caso de que el ejercicio social vaya del 1 de enero al 31 de diciembre (supuesto habitual, que rige por defecto), será dentro de los tres primeros meses de 2026.
3º. Téngase también en cuenta que, si los administradores no cumplenen plazo estas obligaciones (convocatoria de junta, solicitud de concurso o preconcurso), serán responsables solidarios de las deudas en las que incurra la sociedad posteriores a la causa de disolución, mientras el incumplimiento persista (LSC art.367).Resol 27-1-2026 Congreso de los DiputadosEDL 2026/765