Actualidad Concursal. Junio 2026
Cuotas a la Seguridad Social devengadas por salarios imprescindibles
Cuotas a la Seguridad Social devengadas por salarios imprescindiblesLas cuotas a la Seguridad Social devengadas por salarios de trabajadores que continúan prestando servicios en la fase de liquidación tras la comunicación de insuficiencia de masa activa tienen la misma consideración de imprescindibles que los salarios mismos, aunque la norma no las mencione expresamente.
MCON nº
719558
Una sociedad en concurso entra en liquidación y la administración concursal comunica la insuficiencia de masa activa. Durante ese periodo se abonan salarios a trabajadores que siguen prestando servicios, y se discute si las cuotas a la Seguridad Social generadas por esas nóminas reciben la misma consideración.
La cuestión se centra en el alcance de la imprescindibilidad de los créditos contra la masa cuando el coste laboral indispensable incluye salario y cotización. Lo discutido es si las cuotas sociales pueden separarse del trabajo del que nacen o si comparten su misma calificación (LCon art.250.2).
El Tribunal Supremo concluye que la unidad del coste laboral impide esa separación. Si unos servicios se consideran imprescindibles para concluir la liquidación, el coste que generan no se agota en el salario, sino que comprende también las cuotas a la Seguridad Social devengadas por esos mismos servicios.
Ese criterio ya había sido fijado bajo la normativa anterior y se mantiene porque el texto refundido conserva la misma lógica en este punto. La refundición no desplaza por sí sola la jurisprudencia previa cuando la regla sustancial permanece (TS 4-2-20, EDJ 507692; 6-3-20, EDJ 516682).
La reforma de 2022 tampoco altera esa conclusión. Que la nueva redacción mencione expresamente los salarios posteriores a la apertura de la liquidación y no cite las cuotas a la Seguridad Social no implica su exclusión, porque ambos conceptos responden al mismo trabajo imprescindible.TS 6-5-26, EDJ 578943