Contenido del plan de pagos para obtener la exoneración

1 agosto 2026

Actualidad Concursal. Agosto 2026


Contenido del plan de pagos para obtener la exoneración
El plan de pagos debe contener un calendario de los créditos exonerables que el deudor pretenda satisfacer durante su vigencia. No cumple este requisito el plan que se limita a establecer el pago de créditos hipotecarios no exonerables.
MCON nº 8385
Un deudor solicita la exoneración del pasivo insatisfecho y propone un plan de pagos dirigido esencialmente a conservar su vivienda habitual, mediante el recálculo de las cuotas correspondientes a dos préstamos hipotecarios conforme al valor de las garantías, sin destinar cantidad alguna al pago de los restantes créditos exonerables.
El Tribunal Supremo recuerda que el contenido propio del plan es el calendario de pagos de los créditos exonerables que el deudor se comprometa a satisfacer durante su vigencia. Respecto de las deudas no exonerables, el plan únicamente debe relacionar los recursos previstos para atenderlas, ya que estos créditos mantienen su exigibilidad y los acreedores conservan sus acciones frente al deudor (LCon art.496).
Por ello, no constituye un verdadero plan de pagos aquel cuyo único calendario se refiere a las cuotas de créditos hipotecarios no exonerables. El recálculo previsto para las deudas con garantía real que excedan del valor de la garantía presupone que el plan sea previamente admisible y cumpla sus requisitos legales, por lo que no puede utilizarse para suplir la inexistencia de un calendario de pago de créditos exonerables (LCon art.492 bis.2).TS 22-7-26, EDJ 657168

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