Condición de transportista efectivo del subcontratado en rutas regulares

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026


Condición de transportista efectivo del subcontratado en rutas regulares
La condición de transportista efectivo no queda excluida porque el transporte se preste en rutas regulares ni porque, en algunos documentos, aparezcan personas físicas como porteadores. Basta con que la subcontratada asuma y ejecute materialmente los portes y que no conste una nueva subcontratación ajena a su organización.
MCM nº 6562

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Una empresa de transporte reclama el precio impagado de servicios realizados entre varios centros logísticos, después de haber sido subcontratada por otra mercantil que había asumido esas rutas dentro de una red de distribución. La discusión se centra en si la reclamante puede ser considerada transportista efectivo a efectos de la acción directa, pese a tratarse de transportes diarios y pese a que, en algunos manifiestos, figuren personas físicas como porteadores.

La cuestión se resuelve desde la disposición adicional sexta de la Ley 9/2013, que reconoce acción directa al transportista que efectivamente realiza el transporte en los supuestos de intermediación, y desde la distinción legal entre cargador y porteador en la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías (L 9/2013 disp.adic.6ª; L 15/2009 art.4). El punto decisivo no es la regularidad del servicio, sino quién ejecuta materialmente el porte cuya retribución se reclama.

La ejecución material del transporte queda acreditada porque la reclamante aparece vinculada a los servicios facturados mediante un examen pericial de las operaciones realizadas. Ese informe contrasta centenares de transacciones con los manifiestos de carga expedidos por la empresa principal de la red y verifica la coincidencia de fechas, matrículas y rutas. Con esa base, se identifica que los transportes reclamados corresponden precisamente a las cuatro rutas diarias que la contratista principal había asumido y después subcontrató.

La objeción basada en que el servicio era regular y no se componía de encargos aislados no altera esa calificación. La sentencia entiende que la continuidad de los portes entre hubs forma parte del mismo negocio de transporte y no desnaturaliza la condición del subcontratado que los realiza. La existencia de rutas estables solo describe la modalidad de prestación del servicio; no impide apreciar que quien las cubre materialmente sea el transportista efectivo.

Tampoco desvirtúa esa condición la presencia en algunos manifiestos de nombres de personas físicas como porteadores. Ese dato no prueba, por sí solo, una nueva subcontratación que rompa la posición de la empresa reclamante en la cadena. La organización empresarial de una sociedad de transporte puede integrar conductores u otros medios personales que aparezcan identificados documentalmente sin que ello desplace a la mercantil como sujeto que ejecuta el porte.

De ahí que la condición de transportista efectivo se reconozca cuando la empresa subcontratada realiza los transportes reclamados dentro de su propia estructura y no consta que haya encomendado a un tercero ajeno la ejecución del servicio. En ese marco, la regularidad de las rutas y la mención documental de personas físicas no excluyen el presupuesto subjetivo exigido para ejercitar la acción directa (L 9/2013 disp.adic.6ª).
AP Barcelona 23-3-26, EDJ 587485

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