Modificación del calendario de aplicación del informe de sostenibilidad

1 febrero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026

Modificación del calendario de aplicación del informe de sostenibilidad
Se ajusta el calendario escalonado de aplicación de la información de sostenibilidad, estableciéndose un régimen transitorio hasta el 31-12-2026 y un nuevo perímetro obligatorio reforzado a partir del 1-1-2027. Los Estados miembros podrán eximir anticipadamente a determinadas empresas.

MSM nº 9590
MSL nº 8130
MADI nº 5018, 5462
MGOB nº 1875, 4519

La Dir (UE) 2026/470 modifica el calendario previsto en la Dir (UE) 2022/2464 art.5.
El régimen queda configurado en dos fases:
a) Ejercicios iniciados entre 1-1-2024 y 31-12-2026
Continúan obligadas:
- las grandes empresas que sean entidades de interés público y superen 500 empleados;
- las sociedades matrices de grupos grandes que superen 500 empleados de forma consolidada.
b) Ejercicios iniciados a partir de 1-1-2027
Quedan obligadas exclusivamente:
- empresas con volumen de negocios neto superior a 450.000.000 euros y más de 1.000 empleados;
- sociedades matrices que superen dichos umbrales de forma consolidada.
Dado que pueden existir empresas obligadas en el período 2024-2026 que dejen de estarlo desde 2027, se faculta a los Estados miembros para eximirlas de la obligación respecto de los ejercicios iniciados entre 1-1-2025 y 31-12-2026.
El plazo de transposición de la Directiva finaliza el 19-3-2027.
Dir (UE) 2022/2464 art.5.2 redacc Dir (UE) 2026/470 art.3 y 4, DOUE 26-2-26 Dir (UE) 2026/470 art.5 y 6, DOUE 26-2-26

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