Actualidad Contratos Mercantiles. Abril 2026
Nuevo régimen de factura electrónica obligatoria
Con entrada en vigor el 20-4-2026 y aplicación efectiva escalonada desde la entrada en vigor de la orden ministerial que especifique los elementos técnicos necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica, se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación para adaptarlo a las características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica obligatoria.MCM nº
11915En relación con las modificaciones introducidas en el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), destacan las siguientes:
1. Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Como novedad, se incorpora la referencia a la factura electrónica entre empresarios y profesionales, recogiendo que, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, se ha de emitir este tipo de facturas. Se recogen las mismas excepciones respecto a la factura simplificada.
2. Medios de expedición de facturas. Se mantiene la posibilidad de expedir las facturas por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, recogiéndose una particularidad respecto a la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, ya que se exige el cumplimiento de unas condiciones particulares.
3. Concepto y condiciones de la factura electrónica. Se redefine el concepto de factura electrónica al recogerse que es aquella que haya sido expedida, transmitida y recibida en formato electrónico (con anterioridad, se hacía referencia a que haya sido expedida y recibida en formato electrónico). En cuanto a la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, se han de reunir las características técnicas recogidas en el RD 238/2026 art.7. En relación con la necesidad del consentimiento del destinatario, además de ser necesario para su expedición, se extiende a su transmisión y recepción y se excepciona en el caso de factura electrónica obligatoria.
4. Autenticidad e integridad. A efectos de garantizar la autenticidad e integridad de la factura electrónica, se mantienen los previstos con carácter general en el RD 1619/2012 art.8, y en el caso de facturas electrónicas obligatorias, se actualiza al tener que ser acreditado mediante los procedimientos recogidos en el RD 238/2026 art.7.3 y 11.7.
Aunque la entrada en vigor está prevista el 20-4-2026, su aplicación efectiva se encuentra diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo: 12 meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior; y 24 meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
RD 1619/2012 art.8.1, 8 bis, 9 y 10 redacc RD 238/2026 disp.final 1ª, BOE 31-3-26RD 238/2026 disp.final 4ª, BOE 31-3-26