Impugnación del acuerdo de junta de nombramiento de administrador por infracción de la prohibición de competencia

1 diciembre 2025

Actualidad Sociedades Mercantiles. Diciembre 2025

Impugnación del acuerdo de junta de nombramiento de administrador por infracción de la prohibición de competencia
No cabe la impugnación del acuerdo de la junta general de nombramiento de administrador por vulneración del deber de lealtad del administrador nombrado (infracción de la prohibición de competencia, al ser apoderado general de otra sociedad con el mismo objeto social), dado que ese deber no lo infringe la junta con el nombramiento, sino el administrador nombrado que actúa incurso en tal conflicto sin la oportuna dispensa de la junta. A falta de dispensa, los interesados tienen a su disposición las acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
MSM nº 2416
MSL nº 3340
MADI nº 785

3Un socio impugna el acuerdo de junta general de nombramiento de administrador único, fundado en que está incurso en un conflicto de intereses (infracción de la prohibición de competencia). En concreto, sostiene que es, al mismo tiempo, apoderado de otra sociedad distinta con igual objeto social que la sociedad que nos ocupa, por lo que —a juicio del demandante— se vulnera la LSC art.227 (deber de lealtad), el art.228.eLSC (obligación del administrador de adoptar las medidas necesarias para no incurrir en situaciones de conflicto de intereses), el art.228.fLSC (obligación del administrador de abstenerse de desarrollar actividades que entrañen una competencia efectiva, actual o potencial), el art.228.3LSC (obligación del administrador de comunicar cualquier situación de conflicto a los órganos competentes de la sociedad) y el art.230.1 y 3LSC (carácter imperativo del régimen relativo al deber de lealtad y la posibilidad de dispensa por parte de los órganos competentes de la sociedad).
Se desestima la demanda en ambas instancias. Señala la AP que el deber de lealtad concierne al administrador societario, no a la junta general, por lo que no es posible que la junta pueda realizar actos o adoptar acuerdos que infrinjan ese deber. Si efectivamente existiera conflicto de intereses, el nombramiento activará en el administrador designado las obligaciones a que se refiere la LSC art.227 y 228, salvo dispensa concedida por la sociedad (LSC art.230.2). Por lo tanto, a partir del nombramiento, el deber de lealtad impone al administrador designado dos alternativas: dejar de realizar actividades competitivas, o solicitar y obtener dispensa de la sociedad para ejercer tales actividades. Cuando no se produzca ninguna de esas alternativas, los interesados tienen a su disposición las acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad (LSC art.232).
En conclusión, el deber de lealtad del administrador no lo infringe la junta general que ha hecho el nombramiento, sino, en su caso, el administrador nombrado que lo infringe.AP Madrid 26-9-25, EDJ 732782

Memento Sociedades Limitadas 2025-2026

Obra que estudia de forma exhaustiva todas las cuestiones que surgen durante la vida de una sociedad, desde su creación hasta su transformación o liquidación y en la que accederás al instante a toda la información sobre las normas de funcionamiento de una SRL.

Precio

136 €

También puede interesarte

1 febrero 2026

Reducción del perímetro obligatorio del informe de sostenibilidad

Desde el 18-3-2026, la obligación de elaborar y publicar el informe de sostenibilidad se limita a empresas y grupos que superen simultáneamente 450 millones de euros de volumen de negocios neto y 1.000 empleados de promedio. Se elimina así la extensión progresiva prevista por la CSRD y se concentra el régimen en entidades de mayor dimensión económica y laboral.

1 junio 2026

Cobertura del cierre repentino de clínica en seguro de responsabilidad civil profesional

La interrupción de un tratamiento por cierre súbito de la clínica queda comprendida en el seguro de responsabilidad civil profesional cuando el perjuicio deriva del abandono asistencial sin aviso ni medidas de continuidad. No se trata de trasladar al asegurador un simple incumplimiento contractual ajeno a la póliza, sino de cubrir el daño causado con ocasión de la prestación sanitaria.

1 junio 2026

Operaciones sobre activos esenciales: control notarial y registral

Para inscribir una adquisición o transmisión de un bien social no es necesario acreditar, ni siquiera manifestar, que no se trate de un activo esencial. Sólo cuando, según los medios que puede tener en cuenta el registrador al calificar el título presentado, pueda apreciar el carácter esencial de los activos objeto del negocio documentado, podrá controlar que la regla competencial haya sido respetada (autorización de la junta), sin que pueda exigir al representante de la sociedad manifestación alguna sobre el carácter esencial o no del bien, pues en ninguna norma se impone dicha manifestación.

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email