Actualidad Contratos Mercantiles. Octubre 2025
Especificaciones para la elaboración y contenido de los informes de evaluación de la conformidadEl informe de evaluación de la conformidad debe incluir una determinada información mínima y cumplir las especificaciones establecidas en el anexo III del Rgto (UE) 2025/2162.
MCM nº
11708El informe de evaluación de la conformidad que se ha de enviar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los términos previstos en el art.20.1 Rgto (UE) 910/2014, es objeto de desarrollo por el Rgto de Ejecución (UE) 2025/2162 de la Comisión, por el que se establece el marco normativo para la aplicación del Rgto (UE) 910/2014, en lo relativo a los procedimientos de acreditación de los organismos encargados de la evaluación de la conformidad de los prestadores cualificados de servicios de confianza y de los servicios de confianza cualificados que estos ofrecen.
La nueva regulación exige que los informes cumplan las especificaciones recogidas en su anexo III, en el que se detalla de forma exhaustiva un contenido mínimo respecto a lo siguientes puntos:
- Identificación detallada del prestador auditado y del organismo evaluado
- Descripción del alcance de la evaluación
- Las pruebas reunidas
- La relación y estado de subcontratistas y terceros implicados
- Trazabilidad de los certificados y componentes de la infraestructura de clave pública
- Referencia a la normativa aplicable verificada y los resultados de los ensayos practicados
Los informes deben incorporar tanto los hallazgos sobre conformidad como los planes de mejora y, si procede, los planes correctores ante no conformidades.
Esta nueva regulación entra en vigor a partir del 17-11-2025.Rgto (UE) 2025/2162