Exclusión de socios: infracción de la prohibición de competencia

1 junio 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Junio 2026
Exclusión de socios: infracción de la prohibición de competencia

Se declara la nulidad de un acuerdo de expulsión de un socio-sociedad unipersonal por infracción de la prohibición de competencia (creación de un entramado societario con objeto idéntico, al que desvió asuntos y negocios), dado que los supuestos actos de competencia ilícita no los habría realizado dicho socio-sociedad unipersonal, sino su socio único, que era una persona física nombrada administrador. Por ello, no confluía en la misma persona la doble condición requerida por la ley para ser expulsado: socio y administrador.

MSM nº 8714 MSL nº 1946

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Se trata de una SRL integrada por tres socios, con las siguientes particularidades: los tres socios son sociedades unipersonales; y cada una de estas sociedades unipersonales pertenece a una persona física (sus socios únicos). Dos de ellas fueron nombradas, como tales personas físicas, administradores solidarios.

La junta general, con el voto favorable de dos socios (que tenían la mayoría del capital), acuerda expulsar, al amparo de la LSC art.350, al otro socio (cuyo socio único, persona física, era uno de dichos administradores solidarios), por infracción de la prohibición de competencia, consistente en la creación de un entramado societario cuyo objeto es idéntico al de la sociedad que nos ocupa, al cual desvió asuntos y potenciales negocios.

Para la sociedad, aunque formalmente el socio y el administrador son distintas personas (el socio es la sociedad unipersonal y el administrador es su socio único-persona física), en realidad son lo mismo. Por ello, aplicando la doctrina del levantamiento del velo de la sociedad unipersonal, resulta que la persona física expulsada es realmente el socio y el administrador de la sociedad que le excluye como socio.

El socio expulsado (sociedad unipersonal) impugna el acuerdo de la junta, y la demanda es íntegramente desestimada por el Juzgado de lo Mercantil, que confirma la expulsión. Sin embargo, en apelación, la Audiencia la revoca y estima la demanda, declarando la nulidaddel acuerdo de expulsión, con los siguientes argumentos:

1º. No se da el presupuesto legal para expulsar al socio por infracción de la prohibición de competencia, toda vez que tiene que ser socio-administrador. En este caso, el socio es la sociedad unipersonal, mientras que los supuestos actos de competencia prohibida los habría realizado otra persona distinta: su socio único, persona física, que, en su condición de administrador, está expuesto a otras medidas societarias distintas a la expulsión, como su cese por la junta general y la acción social de responsabilidad de la LSC art.238.

2º. No se ha acreditado el ánimo fraudulento (abuso de la personalidad jurídica) en la constitución de las sociedades unipersonales que se requiere para levantar el velo societario (p.e., TS 5-10-21, EDJ 709964), toda vez que todos los socios, y no solo el expulsado, ostentaban desde el inicio la condición de socio a través de sociedades unipersonales, sin que se haya acreditado ningún ánimo fraudulento en este proceder.

3º. A mayor abundamiento, la prueba en la que se sustentan los actos de competencia ilícita (un informe pericial tecnológico forense hecho sin conocimiento del interesado y violentando derechos constitucionales, como la intimidad) fue declarada ilícita en el previo proceso entre las partes en ejercicio de dicha acción social. AP Madrid 11-11-25, EDJ 810877

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