Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026
Dividendo a cuenta en especie: transmisión de inmuebles al socio único
Se declara ajustada a derecho la transmisión de varios inmuebles a favor del socio único, como pago en especie de un dividendo a cuenta acordado sobre la base del estado contable que elaboró el órgano de administración, otorgando un valor global al dividendo repartido, sin necesidad de individualizar el valor de cada inmueble.
MSM nº 9843, 9839.
MSL nº 8486, 8481
El registrador de la propiedad rechaza inscribir la transmisión de varias fincas de una sociedad mercantil unipersonal a favor de su socio único, como pago en especie a cuenta de los dividendos de un determinado ejercicio, cuyas cuentas aún no se han formulado. A su entender, por un lado, no hay causa para el desplazamiento patrimonial, toda vez que no consta que haya beneficios del ejercicio al no haberse aún formulado ni aprobado las cuentas anuales. Por otro lado, no se individualiza el valor de cada finca, constando únicamente el valor global que, por todas las fincas transmitidas, recibe el socio único.
La DGSJFP estima el recurso, con los siguientes fundamentos:
1º. Dividendo a cuenta: La LSC art.277 reconoce la potestad del órgano de administración y de la junta general para acordar la distribución entre los socios de dividendos antes de la formulación y aprobación de los resultados del ejercicio; es decir, cantidades a cuenta de dividendos, que se restarán del dividendo acordado por la junta general en el acuerdo de aplicación de resultados previsto en la LSC art.273.
Sin embargo, dado que el reparto anticipado de unos beneficios que aún no han sido determinados por la junta general podría afectar a la integridad del capital social, está sometido a dos requisitos: a) La formulación de un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. b) La limitación de la cantidad a distribuir, que no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, una vez deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, así como las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, y la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados. En todo caso, el dividendo a cuenta acordado (sea por el órgano de administración o por la junta general) no está condicionado a su posterior ratificación por la junta general ordinaria en el marco del acuerdo de aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio.
2º. Dividendo en especie: Si bien la regla general es el pago del dividendo en dinero, es posible, cuando así lo prevean los estatutos o lo decidan unánimemente los socios, su pago en especie, como en este caso, mediante adjudicación de inmuebles de la sociedad a su socio único.
En cuanto a su valoración, no hay exigencia legal a efectos mercantiles de asignar una valoración a cada uno de los bienes inmuebles, ya que la adjudicación de los mismos responde al pago en especie del crédito que se origina con la aprobación del reparto del dividendo, y por tanto responden por el total del importe de dicho crédito. Por tanto, no hay obligación de distribuir el valor total asignado entre cada uno de los inmuebles transmitidos.
En el presente supuesto, la decisión la ha adoptado el socio único de la sociedad (que sustituye a los acuerdos de una junta general), sobre la base del estado contable a 31-12-2024, elaborado por el órgano de administración, asignando un valor global a los bienes adjudicados. Se dan, pues, todos los requisitos (consentimiento, objeto, causa y traditio) para la inscripción de los inmuebles a favor del socio único.
DGSJFP Resol 29-10-25EDD 2025/840150