Dimisión del administrador: necesaria comunicación a la sociedad

1 marzo 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Marzo 2026
Dimisión del administrador: necesaria comunicación a la sociedad

Se rechaza inscribir la dimisión del administrador único, ya que la comunicación se dirigió, no a la sociedad, sino a un administrador ya cesado. Además, en dicha comunicación no constaba la renuncia al cargo, sino la convocatoria de junta general extraordinaria para la provisión del cargo.

MSM nº 2250.
MSL nº 3148.
MADI nº 550.

Se deniega la inscripción de la renuncia al cargo de administrador por tres motivos: notificación fehaciente de renuncia dirigida no a la sociedad, sino a un administrador ya cesado (aunque todavía estuviese inscrito como tal en el RM); el contenido de la notificación no es la renuncia, sino la convocatoria de una junta general extraordinaria para nombrar nuevo administrador; y, además, no consta que la remisión del anuncio de convocatoria de junta general se haya realizado a todos los socios mediante correo electrónico con acuse de recibo, tal y como prevén los estatutos sociales, por lo que la junta y sus acuerdos están viciados de nulidad.DGSJFP Resol 18-12-25EDD 2025/850668

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