Cuantificación del daño en un transporte por pérdida total con restos recuperables

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026


Cuantificación del daño en un transporte por pérdida total con restos recuperables

En una pérdida total constructiva, el daño indemnizable se calcula restando al valor del bien siniestrado solo los restos efectivamente recuperables. La mera posibilidad de reutilización de piezas no reduce la indemnización si su aprovechamiento no queda acreditado de forma suficiente.

MCM nº 6596

43Un porteador daña durante el transporte un semirremolque nuevo que queda inservible tras una colisión. La controversia no gira sobre la existencia del siniestro ni sobre la responsabilidad del transportista, sino sobre la cuantía del daño: si, además de ruedas y puertas, también deben descontarse del valor del vehículo los ejes y el chasis por considerarse aprovechables.

La resolución parte de que la responsabilidad del porteador por pérdida o avería de la mercancía se limita al daño real sufrido por el cargador durante el transporte (L 15/2009 art.47.1). Desde esa premisa, la indemnización no se identifica sin más con el coste abstracto del siniestro ni con el importe satisfecho por la aseguradora, sino con el valor efectivo de la mercancía dañada una vez descontado el valor de los elementos que puedan recuperarse.

La cuestión material se centra así en la determinación de los restos recuperables. La Audiencia admite como criterio de cuantificación que, en supuestos de pérdida total constructiva, del valor del bien siniestrado se resten las piezas reutilizables. Pero exige que esa recuperabilidad esté acreditada con base suficiente. No basta alegar que ciertos elementos podían conservarse o repararse; es preciso demostrar que no resultaron dañados o que su reparación era real y económicamente asumible en el caso concreto.

Respecto del chasis, la Audiencia no acepta su descuento como resto aprovechable. Da preferencia al dictamen del perito que examinó directamente el semirremolque y concluyó que el chasis estaba deformado y debía sustituirse por completo. Frente a ello, el informe contrario sostenía su reparación sin haber inspeccionado personalmente el vehículo y sin precisar con solidez el grado de deformación. En un elemento estructural de esa relevancia, la mera afirmación de reparabilidad no basta para minorar el daño.

La discusión sobre los ejes presenta un matiz distinto. Existían indicios que apuntaban a que podían no haber resultado afectados: el golpe fue frontal, los ejes estaban en la parte trasera y ni el atestado ni ciertos documentos técnicos los mencionaban expresamente como dañados. Sin embargo, esos datos no permiten afirmar de modo concluyente su indemnidad. La deformación del chasis podía haber generado desplazamientos estructurales y torsión con incidencia en los ejes, de modo que la ausencia de mención expresa no equivale a prueba de que fueran reutilizables.

De este modo se fija un criterio claro: la reducción del daño por existencia de restos solo procede respecto de los elementos cuya recuperación quede positivamente acreditada. La duda sobre si una pieza estaba intacta, era reparable o podía reutilizarse no juega a favor de quien pretende descontarla del valor del bien siniestrado. Aplicado al caso, solo se descuentan las ruedas y puertas que el informe aceptado identifica como reaprovechables, manteniéndose el resto del valor indemnizable al no haberse probado, de forma bastante, la recuperabilidad del chasis ni de los ejes.

AP Zaragoza 1-4-26, EDJ 590309

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