Intereses y recargos de cuotas de Seguridad Social postconcursales

1 junio 2026

Actualidad Concursal. Junio 2026
Intereses y recargos de cuotas de Seguridad Social postconcursales


En el concurso, los intereses y recargos derivados del impago de cuotas de Seguridad Social calificadas como créditos contra la masa se satisfacen conforme a su propio vencimiento, y no conforme al vencimiento de las cuotas que los originan. La regla de ingreso conjunto de la deuda de Seguridad Social no desplaza el criterio concursal de pago por vencimiento entre créditos contra la masa.

MCON nº 4499, 6237

Una sociedad en concurso mantenía deudas con la Seguridad Social calificadas como créditos contra la masa, integradas por principal, recargos, costas e intereses de demora. Tras un pago parcial, surge la controversia sobre cómo ordenar el cobro de losintereses pendientes frente a otros créditos contra la masa: si por su devengo diario o por la fecha de vencimiento del principal impagado del que proceden.

La controversia no afecta ni a la cuantía del crédito ni a su naturaleza contra la masa. Lo discutido es únicamente el criterio de preferencia en el pago durante la liquidación, cuando concurren otros créditos contra la masa.

Para resolver el recurso, el Tribunal Supremo parte de una doble regulación. Por un lado, la normativa de Seguridad Social fija cuándo nacen recargos e intereses por falta de ingreso en plazo y establece que los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al vencimiento reglamentario, con devengo diario; además, dispone su ingreso conjunto con la deuda sobre la que recaen (LGSS art.28 y 31.2; RD 1415/2004 art.11.1).

Por otro lado, la legislación concursal somete los créditos contra la masa, salvo la excepción salarial legal, a la regla de pago a sus respectivos vencimientos (Con/03 art.84.3 redacc L 38/2011, aplicable al caso; equivalente al actual LCon art.269.2).

La relación entre ambas normas se resuelve en favor de la especialidad concursal en materia de orden de pagos. La previsión recaudatoria de ingreso conjunto no regula la preferencia de cobro dentro del concurso ni desplaza la regla concursal de vencimiento. Esa exigencia opera para la gestión y exigibilidad de la deuda pública, pero no altera la ordenación legal de créditos concurrentes en sede concursal.

Desde esa premisa, el vencimiento de los intereses relevantes para fijar la prioridad de pago es el propio de los intereses, no el del crédito principal cuyo impago los genera. Si la normativa sectorial atribuye a esos intereses devengo diario, ese es el dato que debe utilizarse para determinar su posición temporal frente a los demás créditos contra la masa concurrentes.

TS 4-5-26, EDJ 579083TS 6-5-26, EDJ 579035

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