Actualidad Contratos Mercantiles. Julio 2026
Eficacia del acuerdo entre cofiadores de una sociedad deudora tras la pérdida de la condición de socio
El pacto suscrito por varios garantes para distribuir internamente el pago no se convierte en pacto parasocial por el hecho de que los firmantes sean socios de la deudora. Su eficacia no depende de conservar la participación social cuando no regula relaciones con la sociedad ni aspectos de su organización, sino la distribución interna del pago y el derecho de regreso del garante.
MCM nº
3583La sentencia analiza el caso de una sociedad que obtiene financiación hipotecaria. Algunos partícipes afianzan solidariamente la ampliación del préstamo y otra partícipe constituye una prenda sobre valores propios. El mismo día, todos firman un documento privado que limita la carga interna de esta última al porcentaje de su participación y le reconoce la repetición frente a los demás si soporta un pago superior. Después, transmite sus participaciones; el banco ejecuta la prenda y surge la reclamación interna entre garantes.
El TS considera que la vigencia del documento no queda vinculada a la permanencia en el capital social. La discusión se centra en si ese acuerdo debe tratarse como un pacto parasocial, de modo que su eficacia dependa de seguir siendo socio, o como un convenio obligacional entre quienes garantizan una misma deuda. La clave está en su objeto contractual: no regula relaciones con la sociedad ni aspectos de su organización, sino la distribución interna del pago y el derecho de regreso del garante que satisfaga más de lo que le corresponde (LSC art.29; CC art.1844).
Esa calificación del acuerdo excluye su encaje en los pactos parasociales propiamente dichos. El documento no disciplina materias de la vida social; solo fija que, si el acreedor común exige a la pignorante una responsabilidad económica superior a la cuota asumida internamente, ésta puede reclamar a los demás cofiadores el exceso. Su eficacia se apoya en la autonomía de la voluntad y en las reglas de la cofianza (CC art.1255; CC art.1844; CC art.1845) y no en la condición societaria de los firmantes.
La condición de socio resulta indiferente para la subsistencia del pacto. Frente al acreedor, los firmantes asumen una posición de garantes solidarios de la misma deuda, con independencia de que después conserven o no su participación en la deudora principal. Que la motivación económica del convenio nazca de la inversión societaria no altera su naturaleza ni permite introducir una condición tácita de permanencia que el texto no contiene.
La consecuencia es que el derecho de regreso del cofiador que soporta el pago subsiste aunque haya dejado de ser socio antes de la ejecución de la garantía. Pagada la deuda, puede reclamar a los demás cofiadores en los términos pactados, porque el acuerdo ordena exclusivamente las relaciones internas derivadas de una garantía común y no proyecta efectos sobre la esfera societaria.
TS 24-6-26, EDJ 632102