Actualidad Sociedades Mercantiles. Enero 2026
Aprobación de cuentas anuales y derecho de información del socio
Se declara la nulidad de los acuerdos de aprobación de cuentas y censura de la gestión social debido a que la sociedad no se las facilitó al socio ni tampoco fueron auditadas por el auditor nombrado por el registrador mercantil a instancia de dicho socio.
MSM nº 9610
MSL nº 8172
En el seno de una sociedad familiar, constituida por dos cónyuges (uno con el 33,33% y el otro con el 66,66% restante), posteriormente divorciados, el minoritario impugna los acuerdos adoptados en una junta general (aprobación de cuentas y censura de la gestión social del administrador) por infracción del derecho de información del socio y por no haberse llevado a cabo la auditoría de las cuentas, a pesar de haberla solicitado al registrador mercantil con suficiente antelación y haberse acordado la misma.
La sociedad se opone aduciendo que no se ha vulnerado el derecho de información en la medida en que el socio no lo ejercitó y que, si bien solicitó la auditoría antes de la junta, el auditor no aceptó el cargo hasta meses más tarde.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. Recurrida en apelación, la Audiencia estima el recurso, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados.
Señala que se ha vulnerado el derecho de información por dos razones:
1.ª Porque la sociedad no facilitó al socio las cuentas anuales que se sometían a la aprobación de la junta (documento esencial), que el socio impugnante solicitó por email el día anterior a la celebración de la junta. Si bien, como matiza la Audiencia, el ejercicio de este derecho fue tardío, esto también se debió a que la propia sociedad apuró los plazos de la convocatoria: justo quince días entre la remisión de la convocatoria de la junta y su celebración, aunque la convocatoria llegó al socio días después de su remisión por la sociedad.
2.ª Porque, una vez solicitado en plazo por el socio al registrador mercantil el nombramiento de auditor para verificar las cuentas, el socio tenía derecho a disponer, en el momento en que debía emitir su voto, del informe de auditoría que había solicitado; informe que no le fue facilitado porque la auditoría aún no se había practicado. Por ello, el acuerdo también es nulo por esta circunstancia.
AP Barcelona 16-7-25, EDJ 700882