Compra de un activo estratégico a precio elevado: protección de la discrecionalidad empresarial

1 julio 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Julio 2026

Compra de un activo estratégico a precio elevado: protección de la discrecionalidad empresarial
Se desestima la acción social de responsabilidad que un socio ejercitó contra los administradores sociales, a quienes reclamaba que reintegrasen a la sociedad el sobreprecio que, a su juicio, pagaron por la compra de otra sociedad y su estructura de clínicas dentales. La desestimación se fundamenta en que no se puede fiscalizar el precio desde parámetros exclusivamente financieros (como es el EBITDA de la sociedad objeto de compra), sino que se atiende a otros intereses en juego, como, en este caso, la expansión del negocio y del prestigio de la propia marca. En todo caso, la decisión de compra quedaba protegida por la discrecionalidad empresarial al haber sido adoptada por los administradores demandados de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y siguiendo un procedimiento adecuado.

MSM nº 2395
MSL nº 3307
MADI nº 764.2

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Un socio ejercita una acción social de responsabilidad contra los administradores de la sociedad por infracción de su deber de diligencia, que se habría producido con ocasión de la compra de otro grupo societario (titular de varias clínicas dentales), por el que se habría pagado un precio superior al de mercado, como pone de manifiesto un informe pericial aportado por el socio demandante. En concreto, les reclama que reintegren a la sociedad el sobreprecio pagado.

Los administradores demandados se oponen a la demanda, aduciendo que la finalidad de la operación excedía de la mera compra de un activo, dado que la finalidad de la adquisición era lograr la total implantación nacional de la sociedad administrada, en beneficio del prestigio de la marca, de manera que el precio de compra no estaba vinculado al EBITDA, sino a factores de empresa que no tienen necesariamente una concreta plasmación económica en la valoración financiera del objeto de compra.

Se desestima la demanda en ambas instancias. Señala la AP que, frente a la obligación general de los administradores de actuar con la diligencia propia de un “ordenado empresario” (LSC art.225), está, a modo de antídoto, la regla de la protección de la discrecionalidad empresarial de la LSC art.226, conforme a la cual, en el ámbito de las “decisiones estratégicas y de negocio”, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entiende cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado. La finalidad de esta regla es la protección del administrador ante el riesgo de fracaso de decisiones empresariales.

En el caso que nos ocupa, el socio demandante alega que los administradores han sido negligentes, causando daño a la sociedad, por haber pagado un sobreprecio por la compra de la sociedad, como pretende acreditar con un informe pericial elaborado a su instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial, además de cuestionar las bases o premisas sobre las que se ha elaborado dicho informe, pone el énfasis en las leyes del mercado, de la oferta y la demanda, puestas en relación con el objeto de la compra (una sociedad por otra), dado que no se trata de un producto con precio tasado en el mercado. Compras como las que nos ocupan tienen un componente estratégico y discrecional y lo mismo acontece en la negociación del precio, para lo cual los contratantes no solo tienen en cuenta parámetros económicos y contables objetivos, sino que también pueden estar asociados datos o circunstancias subjetivas que influyan en su concreción. En este caso, se encontraba en juego la expansión por la sociedad compradora de un negocio en un momento en el que, por el volumen de inversiones y operaciones de venta realizadas al margen de la aquí combatida, se encontraba abriendo claramente su mercado.

En todo caso, la decisión de compra quedaba protegida por la discrecionalidad empresarial al haber sido adoptada por los administradores demandados de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y siguiendo un procedimiento adecuado.AP Madrid 13-2-26, EDJ 555043

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