Depósito de cuentas anuales y omisión del derecho de información específico en la convocatoria de la junta genera

1 octubre 2025

Actualidad Sociedades Mercantiles - Octubre 2025

Depósito de Cuentas Anuales y Omisión del Derecho de Información Específico en la Convocatoria de la Junta General
No cabe practicar el depósito de las cuentas anuales cuando la convocatoria de la junta general omite toda mención al derecho específico de información del art.272.2 LSC. Dicha omisión es un defecto insubsanable, al vulnerar un derecho esencial de los socios. La simple alusión al art.197 LSC o la remisión a la web corporativa no cumple con el deber legal de informar expresamente sobre el derecho a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos sometidos a aprobación.
MSM nº 9611
MSL nº 8176

Depósito Denegado por Omisión del Derecho de Información

  • Una sociedad anónima deportiva presentó para su depósito las cuentas anuales de los ejercicios 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024. El registrador mercantil denegó los tres depósitos por idéntico motivo principal: la omisión en la convocatoria de la junta del derecho de información especial del art.272.2 LSC.
  • La sociedad recurrió alegando que la remisión al art.197 LSC y la referencia a la web corporativa suplían lo exigido por la ley, y que la documentación estaba disponible en dicha web, con contacto habilitado.
  • La DGSJFP desestima el recurso y confirma que:
    • El art.272.2 LSC establece un régimen especial de protección para los accionistas en materia de aprobación de cuentas: el derecho a obtener los documentos sometidos a la aprobación de la junta general (incluidos, en su caso, informe de gestión y verificación), y este derecho debe anunciarse expresamente en la convocatoria de la junta general.
    • En este caso, la convocatoria se limita a recoger el contenido del art.197 LSC, relativo al derecho de información general, añadiendo únicamente un modo de comunicación con el órgano de administración (la dirección de correo electrónico) y la afirmación genérica de que en la página web de la sociedad existe documentación adicional.
    • Esta omisión vicia de nulidad la convocatoria imposibilitando el depósito de las cuentas así aprobadas. La omisión total en la convocatoria del régimen de protección específico del derecho de información ostenta el «carácter relevante» que excepciona la dispensa contemplada en la LSC art.204.3.a) al afectar a derechos esenciales de los accionistas.
    • No basta con que la documentación esté disponible en la web o con permitir el acceso por otros medios: es obligatorio anunciar expresamente el derecho a obtenerla. Lo que protege la ley no es solo el acceso material, sino que se ponga en conocimiento de los socios el derecho a la obtención de tales documentos concretos y específicos.
DGSJFP Resol 28-7-25 EDD 2025/717260, BOE 17-10-25
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