Denegación de reserva de denominación: identidad sustancial con una ya registrada

1 enero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Enero 2026

Denegación de reserva de denominación: identidad sustancial con una ya registrada
Se deniega la reserva de la denominación social solicitada como primera opción (“Grupo Getura”) por inducir a error sobre otra ya previamente registrada (Getur SA). El término “Grupo” es genérico, por lo que no tiene carácter individualizador, y la letra “a” tampoco añade elemento alguno de individualización.
MSM nº 10526 MSL nº 625

Solicitada certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central, se reserva la segunda de las solicitadas (Grupo Empresarial Getura), con denegación de la primera (Grupo Getura), debido a la coincidencia de esta primera opción con otras denominaciones previamente inscritas, en concreto con Getur SA, por notoria similitud fonética y gramática, y porque el término “Grupo” constituye un término genérico que no permite diferenciar suficientemente ambas denominaciones.
Interpuesto recurso gubernativo, el registrador sostiene en su informe que, habiendo sido emitida certificación de reserva de denominación en relación con una de las solicitadas por la interesada, no procede el recurso de acuerdo con la doctrina registral que entiende que sólo cabe recurso contra la calificación negativa y no contra los asientos ya practicados.
La DGSJFP desestima el recurso:
1º. Respecto del trámite procedimental, y en contra del criterio del registrador, señala que, si bien es cierto que existe una consolidada doctrina de esta Dirección General en el sentido de que no cabe recurso contra un asiento ya practicado (en este caso, la reserva de la segunda denominación solicitada), la misma debe acomodarse a las particularidades del procedimiento de solicitud de reserva de denominación en el RMC. A través de dicho procedimiento, el interesado puede solicitar secuencialmente, hasta cinco denominaciones distintas, de modo que, estando registrada la primera, se califique la segunda y así sucesivamente (RRM art.410 y 411). Esto implica que, para que pueda emitirse certificación de reserva de denominación de la segunda o posterior denominación solicitada, es preciso que la primera o siguientes hayan sido objeto de calificación negativa, calificación contra la que se puede recurrir por los trámites del procedimiento de recurso contra la calificación de los registradores.
2º. Respecto del fondo de la cuestión (la denegación de la primera denominación solicitada, Grupo Getura), desestima el recurso debido a los elementos coincidentes entre las dos denominaciones de contraste (la solicitada y la existente) que pueden inducir a error sobre la identidad de las sociedades. Teniendo en cuenta que la denominación, como atributo de la personalidad jurídica, debe ser única y novedosa para cada sociedad, está prohibido el registro de denominaciones idénticas o cuasi-idénticas, no así las denominaciones que tengan una “simple semejanza”.
Para el Centro Directivo, en este caso existe identidad sustancial entre la denominación solicitada («Grupo Getura») y la previamente registrada («Getur SA»), sin que exista elemento diferenciador que justifique su individualidad, dado que:- la palabra «Grupo» es un término genérico que no añade individualidad alguna a la denominación solicitada (RRM art.408.1.2ª); y- la letra «a» por sí sola tampoco añade elemento alguno de individualización, al tratarse de una mera partícula. En caso contrario, bastaría añadir dicha letra u otra similar a cualquier denominación preexistente (incluidas las de sociedades de gran presencia) para permitir su actuación en el tráfico, con clara merma de los fines protectores propios de la denominación social.

DGSJFP Resol 23-9-25EDD 2025/803850

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