Representación en junta general de un socio fallecido

1 agosto 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Agosto 2026

Representación en junta general de un socio fallecido

Se declara la validez de la junta general que acordó la disolución y liquidación de la sociedad debido a que el socio fallecido, cuyos herederos testamentarios renunciaron a la herencia, fue representado debidamente en la junta por persona que ostenta la representación de la totalidad de los intereses llamados a la herencia.

MSM nº 8914
MSL nº 8890

8El registrador rechaza inscribir la escritura de disolución y liquidación de una sociedad debido a que, habiendo fallecido uno de los socios y habiendo renunciado a la herencia sus herederos testamentarios, para la calificación de la validez de la junta es necesario acreditar la inexistencia de posibles llamamientos en la sucesión que puedan determinar derechos a favor de otros herederos, conforme al CC art. 774 y 912.

La sociedad se opone aduciendo que, ante la renuncia a la herencia de todos los herederos designados en el testamento, el socio fallecido fue representado en la junta por el representante nombrado conforme a la LN art. 62 y, en todo caso, resultando una cuota de liquidación de cero euros (por inexistencia de patrimonio social a repartir), ningún daño patrimonial se puede causar a los eventuales herederos abintestato que pudieran declararse.

La DGSJFP estima el recurso gubernativo. Tras recordar las funciones de la mesa de la junta en orden a la formación de la lista de asistentes y, por tanto, de legitimados para ejercer los derechos de socio (como el de voto), y, en concreto, del presidente de la junta, así como de los casos en los que el registrador mercantil no queda vinculado por las decisiones del presidente (por ejemplo, cuando existen dos listas de asistentes, dos libros registros de socios o la decisión del presidente es contraria a lo recogido en el acta notarial de la junta), señala el Centro directivo que, en este caso, y tal como resulta del acta de la junta general, se declara la válida constitución de la junta con asistencia del 100% del capital social, habida cuenta de que la participación mayoritaria perteneciente a un socio fallecido se encuentra debidamente representada por la persona que ostenta la representación de la totalidad de los intereses llamados a la herencia, conforme al LSC art. 126. No siendo objeto de inscripción en el Registro Mercantil las participaciones sociales, la regularidad de su transmisión no es objeto de calificación por el registrador fuera de los supuestos legalmente establecidos.

DGSJFP Resol 19-5-26EDD 2026/666836

Memento Sociedades Limitadas 2025-2026

Obra que estudia de forma exhaustiva todas las cuestiones que surgen durante la vida de una sociedad, desde su creación hasta su transformación o liquidación y en la que accederás al instante a toda la información sobre las normas de funcionamiento de una SRL.

Precio

136 €

También puede interesarte

1 diciembre 2025

Cese judicial del administrador por infracción de la prohibición de competencia

En un asunto al que, por razón de fechas, se aplica la LSRL/95, se acuerda el cese judicial del administrador por vulneración de la prohibición de competencia por los siguientes motivos: (i) administraba a su vez otra sociedad con objeto social o complementario; (ii) ambas sociedades mantenían relaciones comerciales -una producía la uva que vendía a la otra para su transformación en vino y venta-; (iii) la sociedad que vendía la uva a la otra tenía un crédito por el precio de la venta, que la administradora no reclamaba; y (iv) en el seno de dicha sociedad vendedora (titular del crédito no reclamado) existía un conflicto societario estructural con los otros socios -demandantes-. Por todo ello, había un conflicto de interés del administrador de carácter estructural y permanente que determinan su cese.

1 febrero 2026

Acción de responsabilidad contra los administradores: intento de solución extrajudicial (MASC)

Se considera cumplido el requisito de intento previo de solución extrajudicial del conflicto a través de un MASC mediante la remisión por el acreedor de un burofax a la sociedad deudora y su administrador (al domicilio que consta en el contrato), reclamando el pago y ofreciendo al mismo tiempo la negociación entre las partes; y ello aunque no fuese entregado de forma efectiva a sus destinatarios, tras varios intentos infructuosos.

1 agosto 2026

Condición de extraño en la cobertura en un incendio doloso causado por un socio

La cobertura por malquerencia de extraños solo alcanza al autor del incendio que actúa desde fuera de la esfera del asegurado. En una sociedad limitada, una participación relevante y los vínculos personales o societarios concurrentes impiden apreciar esa ajenidad aunque exista ruptura personal y apartamiento de la gestión.

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email