Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026
Convocatoria judicial de junta: suspensión por prejudicialidad penalSe ordena la continuación del expediente de convocatoria judicial de junta que había sido suspendido en primera instancia por prejudicialidad penal. Se considera que los procedimientos penales de índole societaria, si bien ponen de manifiesto el conflicto entre los socios y socios-administradores, no enervan el derecho del socio a instar la convocatoria de junta para el caso de que, oportunamente requeridos, los administradores no la convoquen, como aquí ha ocurrido.
MSM nº
1605MSL nº
22405Un socio solicitó judicialmente la convocatoria de una junta general extraordinaria para tratar, entre otros puntos, la aprobación de cuentas y la destitución del administrador. El administrador se negó a convocarla y, además, presentó una querella penal contra dicho socio por presuntos delitos relacionados con la gestión societaria (apropiación indebida), solicitando la suspensión del expediente de convocatoria judicial de junta por prejudicialidad penal, al amparo de la LEC art. 40.2. El juzgado estima la existencia de prejudicialidad penal y acuerda la suspensión del expediente hasta la terminación de los procedimientos penales o su paralización por motivo que haya impedido su normal continuación.
Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estima el recurso y ordena el alzamiento de la suspensión en la medida en que los procesos penales ponen de manifiesto la existencia de un conflicto entre uno de los socios y el administrador, pero ello en modo alguno es obstáculo para que pueda celebrarse la junta de socios con la finalidad de debatir y votar sobre los puntos del orden del día propuestos en la solicitud. No existe vinculación entre el proceso penal por presuntos delitos de apropiación indebida y coacciones y la solicitud de convocatoria de junta.AP Barcelona 19-11-25, EDJ 787665