Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026
Pretensión de resolución de contrato de suministro sin restitución recíproca de prestaciones
La acción resolutoria por incumplimiento de un contrato de suministro suscrito entre dos empresas no puede estimarse cuando se solicita la extinción del contrato y una indemnización, pero se omite la devolución recíproca de las prestaciones. No procede acordar dicha restitución de oficio.
MCM nº 312 24
La sentencia analiza un contrato de suministro entre dos empresas. La compradora, inicialmente demandada, dejó impagadas varias facturas y se opone a la demanda, formulando reconvención para solicitar la resolución del contrato por incumplimiento del suministrador, junto con una indemnización por trabajos correctores y pérdidas de producción.
La cuestión controvertida se centra en si puede prosperar la acción de resolución cuando la parte que la ejercita mantiene en su poder la maquinaria suministrada, reclama daños y perjuicios, pero no solicita la restitución recíproca de las prestaciones ni articula la devolución de la maquinaria suministrada.
La resolución por incumplimiento del contrato bilateral produce, como efecto ordinario, la ineficacia sobrevenida del vínculo y la reposición de las partes a la situación anterior, con devolución de las prestaciones ya ejecutadas (CC art.1124). Ahora bien, la restitución de prestaciones no opera del mismo modo que en la nulidad contractual. Una cosa es que se cite o aplique analógicamente el CC art.1303 a los efectos de justificar el carácter retroactivo de la resolución y la reposición al estado jurídico preexistente, y otra distinta que se pretenda, con base en dicho precepto, que los efectos restitutorios de la resolución se apliquen aunque no hayan sido solicitados por las partes.
En el caso analizado, no nos encontramos ante un supuesto de nulidad o anulabilidad, sino ante una acción en la que se solicita la resolución y una indemnización, pero no se interesa la devolución de la maquinaria instalada ni la restitución del precio percibido por la contraparte, pese a tratarse de prestaciones de entidad económica muy relevante. No cabe suplir de oficio esa omisión sin vulnerar el principio dispositivo y la justicia rogada.
La omisión de toda petición restitutoria impide estimar la acción resolutoria en los términos en que aparece formulada.
TS 1-6-26, EDJ 609252