Cierre registral por falta de depósito de cuentas

1 octubre 2025

Actualidad Sociedades Mercantiles. Octubre 2025

Cierre registral por falta de depósito de cuentas
La mera presentación de las cuentas anuales no basta para evitar el cierre registral si han sido objeto de calificación negativa y no se subsanan dentro del plazo legal.
  • MSM nº 9730.1
  • MSL nº 8362

Se presenta para su inscripción en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales el 31-3-2025. El documento es calificado negativamente por encontrarse la hoja de la sociedad cerrada como consecuencia de la falta de depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2023.
La sociedad alega que presentó las cuentas el 5-9-2024, antes del asiento de presentación de los acuerdos sociales, y que, por tanto, no debía aplicarse el cierre. Sin embargo, las cuentas fueron objeto de calificación negativa el 25-10-2024 y no se subsanaron en el plazo de cinco meses previsto en el RRM art.43, por lo que el asiento fue cancelado el 6-2-2025.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, al entender que el cierre registral estaba justificado legalmente por falta de depósito, dado que el intento previo había sido calificado negativamente sin posterior subsanación.
El cierre registral tiene carácter automático, legal y objetivo: opera ex lege mientras no se hayan depositado las cuentas anuales debidamente aprobadas.
No puede confundirse el hecho de la presentación de un documento en el Registro con el hecho de su debida inscripción o depósito.
La simple presentación de las cuentas no basta para evitar el cierre registral si el depósito es calificado negativamente y no subsanado en plazo, produciéndose la caducidad del asiento de presentación.DGSJFP Resol 29-7-25 EDD 2025/723496, BOE 24-10-25

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