3 junio 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 27-5-25 al día 2-6-25 (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)
Convenios colectivos
Se presenta para su inscripción en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales el 31-3-2025. El documento es calificado negativamente por encontrarse la hoja de la sociedad cerrada como consecuencia de la falta de depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2023.
La sociedad alega que presentó las cuentas el 5-9-2024, antes del asiento de presentación de los acuerdos sociales, y que, por tanto, no debía aplicarse el cierre. Sin embargo, las cuentas fueron objeto de calificación negativa el 25-10-2024 y no se subsanaron en el plazo de cinco meses previsto en el RRM art.43, por lo que el asiento fue cancelado el 6-2-2025.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, al entender que el cierre registral estaba justificado legalmente por falta de depósito, dado que el intento previo había sido calificado negativamente sin posterior subsanación.
El cierre registral tiene carácter automático, legal y objetivo: opera ex lege mientras no se hayan depositado las cuentas anuales debidamente aprobadas.
No puede confundirse el hecho de la presentación de un documento en el Registro con el hecho de su debida inscripción o depósito.
La simple presentación de las cuentas no basta para evitar el cierre registral si el depósito es calificado negativamente y no subsanado en plazo, produciéndose la caducidad del asiento de presentación.DGSJFP Resol 29-7-25 EDD 2025/723496, BOE 24-10-25
Obra que estudia de forma exhaustiva todas las cuestiones que surgen durante la vida de una sociedad, desde su creación hasta su transformación o liquidación y en la que accederás al instante a toda la información sobre las normas de funcionamiento de una SRL.
Precio
136 €
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La pendencia de una acción de responsabilidad o de un procedimiento de separación de la administración concursal no impide la finalización de la fase de liquidación ni la conclusión del concurso, pues son actuaciones independientes cuya existencia no afecta al contenido exigido para el informe final de liquidación.
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