Actualidad Concursal. Marzo 2026
Derivación de responsabilidad y acceso a la exoneración del pasivo insatisfechoLa existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no justifica por sí sola la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho, si no se acredita una conducta fraudulenta que lo fundamente.
MCON nº
832725
La cuestión central consiste en determinar si la existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad constituye automáticamente causa de exclusión del acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho o si requiere una justificación adicional vinculada a la conducta del deudor.
En el caso, el deudor solicitó la exoneración en un concurso sin masa. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se opuso alegando la concurrencia de la causa de exclusión prevista en la LCon art.487.1.2º, por existir un acuerdo firme de derivación de responsabilidad. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial acogieron esta tesis y denegaron la exoneración.
El Tribunal Supremo, sin embargo, estima el recurso presentado y casa las citadas sentencias. Afirma el tribunal que la ley establece un sistema tasado de causas de exclusión de la exoneración, entre ellas la existencia de sanciones administrativas graves o acuerdos de derivación de responsabilidad (LCon art.487.1.2º). No obstante, subraya que estas limitaciones deben interpretarse conforme a la Dir (UE) 2019/1023, que exige que las restricciones al acceso a la exoneración estén debidamente justificadas y respeten el principio de proporcionalidad (Dir (UE) 2019/1023 art.23; TJUE 7-11-24, C-289/23 y C-305/23EDJ 2024/720439).
La Sala distingue entre dos supuestos dentro del precepto. Por un lado, las infracciones muy graves, que suelen implicar conductas fraudulentas o gravemente negligentes y justifican la exclusión de la exoneración. Por otro, el acuerdo de derivación de responsabilidad, que no tiene naturaleza sancionadora. Se configura como un mecanismo de garantía del crédito público y no implica necesariamente una conducta reprochable del deudor (TS 17-6-20, EDJ 597444).
En consecuencia, el Tribunal afirma que no cabe una aplicación automática de esta causa de exclusión. Para denegar la exoneración, es necesario que la derivación de responsabilidad esté vinculada a una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave, pues solo en ese caso se justifica la restricción del derecho a la segunda oportunidad conforme al principio de proporcionalidad.
La sentencia concluye que, en ausencia de esa justificación, la aplicación automática del art.487.1.2º LCon resulta contraria al sistema de exoneración y a la finalidad de la norma. Por ello, estima el recurso y reconoce el derecho del deudor a continuar la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho.
TS 18-2-26, EDJ 510135