Cese del administrador nombrado por el sistema de representación proporcional

1 mayo 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Mayo 2026
Cese del administrador nombrado por el sistema de representación proporcional
Se declara la nulidad del cese del consejero designado por representación proporcional debido a que, si bien el cese no exige justa causa, en este caso el acuerdo de la junta se ha adoptado con abuso de derecho de la mayoría, como represalia injustificada contra el consejero cesado.
MSM4590 MSL4388 MADI1091

Un consejero nombrado por el sistema de representación proporcional es cesado por la junta general, la cual impugna su cese al considerar que, cuando el administrador es designado por representación proporcional, debe existir justa causa para su cese.
Revocando la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial estima la demanda, pero con fundamentos distintos a los alegados por el demandante. Señala: 1.º. La jurisprudencia y doctrina está dividida en cuanto a si la junta puede o no cesar libremente a un administrador nombrado por el sistema de representación proporcional, de tal forma que: algunos sostienen que el cese requiere justa causa; y otros que, ante la falta de una expresa previsión legal, es compatible con la facultad de cese de la junta general sin necesidad de justa causa. 2.º. La AP Pontevedra, con base en la doctrina del TS (TS 2-7-08, EDJ 127972; 24-11-11, EDJ 292387; 11-12-12, EDJ 310477), seguida por ella en resoluciones previas (AP Pontevedra 8-2-24, EDJ 535949), señala que: la ley atribuye a la junta general la facultad de separación de los administradores, sin distinguir entre los designados por la mayoría y por el sistema proporcional, de tal forma que no es preciso que exista justa causa para el cese. No obstante, a fin de que el derecho de la minoría a tener representación en el consejo de administración por el mecanismo de la agrupación de acciones no quede vacío de contenido por la utilización extralimitada por la mayoría de la facultad de cesar, sin necesidad de “causa legal”, a los designados, el acuerdo de cese debe respetar los límites generales para el ejercicio de los derechos subjetivos (CC art.7), por lo que no puede ser adoptado de forma arbitraria o con abuso de derecho. Por ello, los tribunales pueden ejercer un control de la eventual arbitrariedad, mediante la impugnación del acuerdo por parte legitimada al amparo de la LSC art.204. 3.º. En el supuesto que nos ocupa, la junta general ha adoptado el acuerdo de cese de forma arbitraria y con abuso de derecho, dado que, a diferencia del supuesto analizado en la sentencia AP Pontevedra 8-2-24, EDJ 535949, el consejero cesado (demandante) no vota sistemáticamente en contra de todos los acuerdos del consejo, y los procesos judiciales instados contra la sociedad no tienen como efecto ni finalidad aparente obstaculizar su funcionamiento, sino que cuestionan la organización del consejo de administración, la delegación de facultades y la retribución de los consejeros.
La conclusión es que la decisión de la junta general cesando al demandante como miembro del consejo debe considerarse arbitraria y caprichosa, carente de justificación.AP Pontevedra 17-10-25, EDJ 781569

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