Compraventa mercantil: Inicio del cómputo del plazo de prescripción en la reclamación del precio de mercancías

1 junio 2026

Actualidad · Contratos Mercantiles (Junio 2026)


Compraventa mercantil: inicio del cómputo del plazo de prescripción en la reclamación del precio de mercancías
En la acción de reclamación del precio de mercancías vendidas, el inicio del plazo de prescripción se sitúa en la fecha de entrega de cada partida, acreditada por el correspondiente albarán, y no en la fecha posterior de facturación ni en el momento en que concluye la relación comercial entre vendedor y comprador.
MCM nº 1202

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La controversia se centra en fijar el momento inicial del plazo de prescripción para reclamar el precio de varias entregas de mercancía documentadas en facturas y apoyadas en albaranes de entrega emitidos en fechas anteriores.
En el caso estudiado por la sentencia, el comprador opone la prescripción respecto de parte de esas entregas. La AP considera aplicable el plazo de cinco años que rige en la compraventa mercantil, por aplicación supletoria del derecho común, al no establecerse un plazo específico en el CCom (CCom art.943; CC art.1964).
Rechaza que el “dies a quo” pueda situarse en la fecha de la factura o en la terminación de la relación comercial entre las partes, porque la acción de reclamación del precio nace cuando la mercancía se entrega. De ahí que el cómputo deba individualizarse respecto de cada entrega acreditada.
Por eso, el albarán, que es el documento que documenta la entrega, marca el momento inicial del cómputo de la prescripción de esa acción. En cambio, la facturación es un acto unilateral del vendedor que no puede servir para postergar el inicio del plazo legal. Tampoco puede hacerse depender el inicio de la prescripción del cese de las relaciones comerciales, porque ello desnaturalizaría la prescripción: en una relación de larga duración entre las partes, se permitiría posponer al término de dicha relación la reclamación del importe de suministros realizados muchos años antes.
La sentencia considera prescrita la acción relativa a las entregas documentadas en los albaranes de fecha anterior en más de cinco años a la presentación de la demanda, al no haber constancia de una reclamación previa eficaz que interrumpa el plazo.AP Albacete 23-3-26, EDJ 589168

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