Pluralidad de acreedores: deuda derivada de un único negocio jurídico

1 diciembre 2025

Actualidad Concursal. Diciembre 2025

Pluralidad de acreedores: deuda derivada de un único negocio jurídico

Existe pluralidad de acreedores a efectos de la declaración de concurso necesario cuando concurren varios sujetos con personalidad jurídica propia, titulares de créditos diferenciados, aunque dichos créditos tengan origen en un mismo negocio jurídico y las sociedades compartan domicilio y órgano de administración.

MCON nº 2050

La solicitud de concurso necesario fue promovida por dos sociedades mercantiles que reclamaban el pago de una deuda derivada de un contrato de cesión de créditos suscrito con la deudora. El juzgado de lo mercantil desestimó la solicitud, entre otros motivos, al considerar que no concurría el presupuesto de la pluralidad de acreedores, pese a existir dos solicitantes, al entender que la deuda tenía origen en un único negocio jurídico y que ambas sociedades presentaban una vinculación relevante en cuanto a domicilio social, órgano de administración y dirección letrada.

La Audiencia Provincial parte de la delimitación del presupuesto objetivo de la pluralidad de acreedores como elemento estructural del concurso, cuya concurrencia no se desvirtúa por la existencia de vínculos societarios o de coordinación procesal entre los acreedores, siempre que estos ostenten personalidad jurídica propia y sean titulares de créditos distintos.

A partir del examen del contrato origen de la deuda, la Sala destaca que la cesión de créditos se articula expresamente a favor de dos cedentes distintos, atribuyéndose a cada uno de ellos el 50% del precio pactado. Esta configuración contractual determina la existencia de dos relaciones obligacionales diferenciadas frente a la deudora, con titulares distintos, aun cuando el negocio jurídico sea común.

Además, la Sala rechaza que la coincidencia de domicilio social, de órgano de administración o de estrategia procesal permita negar la pluralidad de acreedores. Tales circunstancias, aun evidenciando una vinculación entre las solicitantes, no eliminan su autonomía jurídica ni permiten reconducir sus créditos a una única posición acreedora a efectos concursales.

En consecuencia, la Audiencia concluye que concurren dos acreedores distintos y que, por tanto, el presupuesto de la pluralidad de acreedores resulta plenamente acreditado.AP Barcelona auto 21-10-25, EDJ 773588

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