Ajustes en el informe de sostenibilidad consolidado: flexibilidades y contenido

1 febrero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026
Ajustes en el informe de sostenibilidad consolidado: flexibilidades y contenido

La Dir (UE) 2026/470 introduce en el informe consolidado medidas de flexibilidad ante variaciones en la composición del grupo y reglas precisas sobre la explotación de la información de la cadena de valor y la omisión de información sensible. Además, aclara reglas sobre la no inclusión del informe consolidado en supuestos de holdings financieros con filiales operativamente independientes y exige medidas de apoyo técnico por parte de la Comisión.

MSM nº 9590MSL nº 8140

Con efectos desde el 18-3-2026 y plazo de transposición hasta el 19-3-2027, la Dir (UE) 2026/470 modifica el art.29 bis de la Dir 2013/34/UE, afectando de modo específico al informe de sostenibilidad consolidado.

1. Flexibilidades por variación en la composición del grupo.
Se permite a la sociedad matriz optar por no incluir en su informe de gestión consolidado el informe de sostenibilidad en los siguientes supuestos debidamente motivados: cuando la sociedad matriz sea una empresa de participación financiera y las filiales tengan modelos de negocio y operaciones independientes entre sí; cuando la composición del grupo haya cambiado durante el ejercicio por adquisiciones o fusiones, la sociedad matriz podrá decidir no incluir, en el informe consolidado relativo a ese ejercicio, la información de sostenibilidad referida a las empresas objeto de adquisición o fusión; si una filial abandona el grupo durante el ejercicio, la sociedad matriz podrá decidir no incluir la información de sostenibilidad relativa a dicha filial en el informe consolidado de ese ejercicio.

2. Cadena de valor: límites, autodeclaraciones y período transitorio.
Se limita la información que las sociedades matrices (empresas declarantes) pueden exigir a empresas de su cadena de valor que no superen el número medio de 1.000 trabajadores (empresas protegidas). En particular: la información exigible a dichas empresas queda circunscrita a la prevista en las normas voluntarias que adopte la Comisión; para determinar el número medio de trabajadores, la sociedad matriz podrá basarse en una autodeclaración de la empresa de la cadena de valor, salvo que resulte manifiestamente incorrecta; las empresas protegidas tienen derecho a negarse a facilitar información que exceda de la contenida en las normas voluntarias; si se solicita información adicional que exceda de dichas normas, la solicitante deberá informar expresamente a la empresa protegida de su derecho a negarse.

Para garantizar la proporcionalidad: no se prohíbe el intercambio voluntario de información; no se afecta a obligaciones contractuales o legales existentes; y no se afectan los requisitos exigidos por la Unión para procesos de diligencia debida u otros fines legítimos. Durante los tres primeros años de sujeción, cuando no se disponga de toda la información sobre la cadena de valor, la sociedad matriz deberá explicar: (i) los esfuerzos realizados para obtenerla, (ii) las razones por las que no fue posible obtenerla y (iii) sus planes para obtenerla en el futuro; transcurrido ese período, deberá cumplir los requisitos utilizando datos directos o estimaciones justificadas.

3. Omisión de información sensible.
Se amplían y precisan los supuestos en que la sociedad matriz puede omitir determinada información en el informe consolidado, siempre que concurra justificación y salvaguarda del interés general de transparencia. Entre los supuestos se incluyen: los casos excepcionales en que la divulgación pudiera perjudicar gravemente la posición comercial del grupo; información relativa al capital intelectual, propiedad intelectual e industrial, conocimientos técnicos, información tecnológica o resultados de innovación que constituyan secretos comerciales (Dir (UE) 2016/943 art.2.1); información clasificada en los términos del Rgto (UE) 2023/2418 art.2.7; y otra información cuya protección frente al acceso o divulgación no autorizados esté exigida por otros actos jurídicos de la Unión o por Derecho nacional, o sea necesaria para salvaguardar la intimidad o la seguridad de personas físicas o jurídicas.

Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de no incluir en el informe consolidado la información relativa a empresas objeto de adquisiciones, fusiones o que hayan abandonado el grupo durante el ejercicio (véase el apartado 2). La omisión deberá constar y justificarse en el informe.

4. Supresión de normas sectoriales.
Se elimina la facultad de la Comisión para adoptar normas sectoriales obligatorias de presentación de información sobre sostenibilidad, quedando configurado el sistema sobre la base de normas comunes y de normas voluntarias de aplicación más amplia.

5. Formato electrónico y marcado.
No existe obligación de marcado digital de la información de sostenibilidad hasta que la Comisión adopte, mediante Reglamento, las normas técnicas de marcado correspondientes.

6. Apoyo institucional y soluciones tecnológicas.
La Comisión debe proporcionar un portal específico con información, orientación y plantillas pertinentes acerca del marco obligatorio y voluntario de presentación de información sobre sostenibilidad, interconectado con medidas de apoyo nacionales cuando existan. Además, a más tardar el 19-3-2028, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe sobre soluciones tecnológicas para la presentación de la información (facilitación de recopilación, tratamiento e intercambio seguro y automatizado de datos).

Dir 2013/34/UE art.29 bis redacc Dir (UE) 2026/470 art.2, DOUE 26-2-26Dir (UE) 2026/470 art.5 y 6, DOUE 26-2-26

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