Concurso de la promotora y devengo de los intereses de los anticipos

1 junio 2026

Actualidad Concursal. Junio 2026

Concurso de la promotora y devengo de los intereses de los anticipos
La declaración de concurso de la promotora no interrumpe el devengo de los intereses legales de los anticipos cuando la condena recae sobre la entidad financiera receptora.

MCON nº 3857, 3981
Unos compradores entregan cantidades a cuenta del precio de una vivienda sobre plano, ingresadas en cuentas de la promotora abiertas en dos entidades bancarias. La vivienda no llega a construirse, la promotora es declarada en concurso y los compradores reclaman a los bancos receptores la devolución de los anticipos y sus intereses.

La cuestión consiste en determinar si la declaración de concurso de la promotora pone fin al devengo de los intereses legales previstos en la L 57/1968 (hoy derogada por L 38/1999) cuando la obligación de restitución recae sobre la entidad financiera receptora de los anticipos entregados por los compradores de vivienda.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada sobre la materia (entre otras, TS 9-6-25, EDJ 608470; 9-6-25, EDJ 608471; 30-10-25, EDJ 738729; 30-10-25, EDJ 738698; 24-3-26, EDJ 543518), según la cual el concurso de la promotora no suspende el devengo de dichos intereses cuando la responsabilidad recae sobre el banco receptor de los anticipos. Esta doctrina sefundamenta en el carácter tuitivo de la L 57/1968 y en la necesidad de garantizar la restitución íntegra de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de vivienda.

Por ello, la Sala considera incorrecto fijar como fecha final de devengo la declaración de concurso de la promotora. Cuando la condena se dirige contra la entidad financiera responsable de la restitución, los intereses legales continúan devengándose hasta el completo pago de las cantidades anticipadas.

En consecuencia, se condena a las entidades financieras al pago de los intereses desde cada ingreso hasta su efectiva devolución.TS 11-5-26, EDJ 594000

También puede interesarte

1 diciembre 2025

Requisitos formales del régimen de cooptación en sociedades cotizadas

El nombramiento de consejero por cooptación en una sociedad cotizada es válido cuando consta la emisión previa del informe de la comisión de nombramientos exigido legal y reglamentariamente, aunque se entregue el mismo día de la reunión del consejo, y no resulta exigible un informe adicional del propio consejo en los supuestos de designación por cooptación.

1 junio 2026

Intereses moratorios del seguro por gastos funerarios tras reserva de acciones civiles

La reserva de acciones civiles sobre los gastos funerarios no excluye los intereses moratorios del seguro desde el siniestro cuando la aseguradora conoce el hecho dañoso, su cobertura, la existencia del gasto y su cuantía. La duda sobre quién debía percibir el reembolso no constituye causa justificada si podía despejarse con una diligencia mínima.

1 junio 2026

Cuota de liquidación en especie: no basta con el acuerdo mayoritario de la junta general

Se rechaza inscribir la escritura de extinción de la sociedad, que documenta los acuerdos relativos a la liquidación, debido a que, constando la adjudicación a los socios de lotes mixtos (dinero y bienes), se requiere el consentimiento de todos ellos (unanimidad), sin que sea suficiente con un acuerdo mayoritario de la junta de modificación de estatutos, simultáneo a la aprobación de las operaciones liquidatorias, para permitir el pago de la cuota de liquidación en especie; y, además, no consta que se haya procedido a la satisfacción de la cuota de liquidación o consignado su importe.

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email