Actualidad Sociedades Mercantiles. Julio 2026
Calificación de la baja voluntaria del socio cooperativista como justificada o injustificadaEl cumplimiento del plazo de preaviso y, en su caso, del período de permanencia no convierte por sí solo la baja voluntaria del socio en justificada. Para ello, es necesario que concurra alguna de las causas previstas en la ley o en los estatutos.
MSM nº
1322716La cuestión consiste en determinar si, conforme a la legislación cooperativa gallega, la baja voluntaria de un socio debe calificarse como justificada cuando ha respetado el plazo de preaviso y el compromiso de permanencia establecidos en los estatutos, aunque no concurra ninguna de las causas legales o estatutarias que justifican la separación. El Tribunal Supremo responde negativamente.
Recuerda que la baja voluntaria constituye una manifestación del principio cooperativo de libre adhesión y baja voluntaria, por lo que el socio puede desvincularse de la cooperativa en cualquier momento. No obstante, la calificación de esa baja como justificada es una cuestión distinta y requiere que tenga su origen en alguna de las causas expresamente previstas por la legislación cooperativa o por los estatutos sociales (L Galicia 5/1998 art.20.3).
La Sala distingue claramente entre los requisitos formales para ejercer el derecho de baja y las causas que permiten calificarla como justificada. El respeto del plazo de preaviso y del eventual compromiso de permanencia evita que la baja pueda considerarse injustificada por esos concretos incumplimientos, pero no determina por sí mismo que la baja adquiera la condición de justificada. Esa consecuencia solo se produce cuando concurre alguna de las causas tasadas por la ley o incorporadas estatutariamente.
En el caso enjuiciado, el socio alegaba que la cooperativa había vulnerado su derecho de información y que, además, había respetado tanto el plazo de preaviso como el período de permanencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que la vulneración del derecho de información, aun cuando pudiera justificar la impugnación de determinados acuerdos sociales, no constituye por sí sola una causa legal de baja justificada en la normativa gallega, ni se acreditó que los estatutos le atribuyeran ese efecto. Del mismo modo, el cumplimiento del preaviso y de la permanencia solo excluye que la baja pueda calificarse como injustificada por esos incumplimientos, pero no basta para convertirla en justificada.TS 28-5-26, EDJ 609384NOTALa sentencia destaca que esta solución responde a la opción legislativa seguida por la Ley gallega de Cooperativas y difiere de la prevista en otras legislaciones autonómicas, como la catalana o la balear, que sí consideran suficiente el cumplimiento del período de permanencia y del preaviso para atribuir a la baja el carácter de justificada. Esa diferencia normativa impide trasladar al ámbito gallego soluciones previstas para otros ordenamientos autonómicos (L Cataluña 12/2015 art.31.4.6; L Baleares 5/2023 art.39).