Aplicación de oficio de los intereses por mora en supuestos de condena en apelación a aseguradoras absueltas en primera instancia

1 octubre 2025

Actualidad Contratos Mercantiles. Octubre 2025

  • Aplicación de oficio de los intereses por mora en supuestos de condena en apelación a aseguradoras absueltas en primera instancia
    La Audiencia Provincial debió aplicar de oficio los intereses de mora de conformidad con la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora condenada solidariamente en apelación, sin que ello suponga una reformatio in peius, dado que la aseguradora fue absuelta en primera instancia y no se agrava su situación jurídica.
  • MCM nº 12160, 12411
  • 28El caso se inicia con la demanda presentada por la representante legal de un menor quien sufrió lesiones por mordedura de un perro propiedad de una persona que tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil para el perro, siendo el titular de la licencia del animal otra persona. La demanda reclamó indemnización solidaria contra el propietario, el titular de la licencia y la aseguradora.
  • En primera instancia se condenó a la propietaria al pago de 23.953 euros más intereses legales y se absolvió a la aseguradora y al titular de la licencia del animal. En apelación se revocó parcialmente la sentencia condenando solidariamente a la aseguradora, al pago de la cantidad referida y los intereses legales según la resolución recurrida, junto con la condena en costas de la instancia.
  • La demandante solicitó aclaración respecto a los intereses aplicables a la aseguradora, argumentando que debían corresponderle los recogidos en la LCS art.20, que prevé intereses de demora agravados e impuestos de oficio (LCS art.20.4). Sin embargo, la Audiencia desestimó la solicitud, considerando que hacerlo supondría una incongruencia procesal y una «reformatio in peius», dado que la parte actora no había impugnado el pronunciamiento de primera instancia relativo a los intereses y la sala no podía agravar la situación procesal de la aseguradora respecto a la sentencia ya consentida.
  • La demandante ante esta omisión presentó recurso de casación argumentando que la imposición de los intereses de mora recogidos en la LCS art.20 debía ser apreciada de oficio por el órgano judicial conforme al apartado 4 de dicho artículo, y que no hacerlo constituía contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo. El TS señala que la Audiencia Provincial erró al no aplicar los intereses de mora específicos del art.20 LCS a la aseguradora, dado que esta no fue condenada en primera instancia y la condena solidaria surgió en la apelación. Por tanto, debía distinguirse entre los intereses aplicables a la aseguradora (artículo 20 LCS) y los impuestos a la codemandada particular según la LEC.
  • El Tribunal recuerda además que el art.20.4 LCS impone estos intereses de mora de oficio, sin necesidad de petición expresa en la demanda o en los recursos. Asimismo, en su fundamentación distingue los límites derivados del principio de la prohibición de la «reformatio in peius» destacando que, si bien dicho principio prohíbe empeorar la posición del recurrente exclusivamente en virtud de su propio recurso, no es de aplicación al presente caso.
  • TS 8-10-25, EDJ 717293

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