Actualidad Concursal. Agosto 2026
Exoneración mediante plan de pagos en concurso consecutivo de no empresarios
La apertura de la liquidación acordada de forma imperativa en el concurso consecutivo de una persona física no empresaria, bajo la normativa anterior a la reforma de 2022, no cierra por sí sola el acceso a la exoneración mediante plan de pagos. El presupuesto temporal de presentar la solicitud antes de la liquidación no resulta aplicable cuando su lectura literal vacía esa vía legal de segunda oportunidad.
MCON nº 8377
Un deudor persona física no empresaria llega al concurso consecutivo tras un intento de acuerdo extrajudicial de pagos. El concurso se declara bajo la regulación anterior a la reforma de 2022, que imponía abrir al mismo tiempo la liquidación (LCon art.717.3 redacción anterior a la L 16/2022).
Tras dicha reforma, el concursado solicita la exoneración mediante plan de pagos y surge la controversia sobre si esa apertura de la liquidación ya acordada impide, por sí sola, utilizar esta modalidad.
La Sala entiende que el requisito temporal del art.495.2 LCon (que exige solicitar la exoneración mediante plan de pagos antes de que el juez acuerde la liquidación) no puede aplicarse literalmente a estos concursos consecutivos de no empresarios declarados bajo la normativa anterior. Si se exigiera en esos términos, la solicitud con plan de pagos quedaría cerrada desde el mismo auto de declaración del concurso, porque la apertura de la liquidación venía impuesta de manera automática para quienes no tenían condición de empresario, a diferencia de lo que ocurría en el concurso consecutivo de empresarios.
El razonamiento se apoya en la disfunción transitoria creada por la L 16/2022. La sentencia aprecia que el legislador no advirtió que la aplicación inmediata del nuevo régimen a las solicitudes de exoneración presentadas tras su entrada en vigor podía dejar sin acceso al plan de pagos a esa categoría de deudores (L 16/2022 disp.trans.1 ap.3 a 6ª). Esa lectura se considera incompatible con la finalidad de la Dir (UE) 2019/1023, cuando el derecho interno ofrece el plan de pagos como una de las vías de segunda oportunidad y extiende el sistema también a personas físicas no empresarias (Dir (UE) 2019/1023 consid.1 y 75, art.1.1.10; TJUE 7-11-24, asuntos C-289/23 y C-305/23EDJ 2024/720439).
En consecuencia, una persona física no empresaria cuyo concurso consecutivo fue declarado bajo la regulación anterior puede solicitar la exoneración mediante plan de pagos conforme al régimen vigente, sin perjuicio de que deba cumplir los restantes presupuestos y requisitos exigidos para esta modalidad. TS 22-7-26, EDJ 657168