Sociedad civil: competencia objetiva para conocer de la impugnación de acuerdos

1 febrero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026


Sociedad civil: competencia objetiva para conocer de la impugnación de acuerdos

Tienen competencia objetiva para conocer de las impugnaciones de los acuerdos de una sociedad con forma y objeto civil (sociedad civil pura) los juzgados de primera instancia (actuales secciones civiles de los tribunales de instancia). La competencia de los juzgados de lo mercantil (actuales secciones mercantiles de los tribunales de instancia) se circunscribe a las sociedades que desarrollan una actividad mercantil, sea bajo forma civil (sociedad mercantil irregular), o, como es lo propio, bajo forma mercantil (colectiva, comanditaria o sociedad de capital: SRL o SA).

MSM nº 14972

30Un socio de una sociedad civil impugna ante los juzgados de lo mercantil los acuerdos adoptados por la junta de socios. El Juzgado de lo Mercantil, mediante auto confirmado en apelación por la Audiencia Provincial, declara su falta de competencia objetiva para conocer de la impugnación, dado que la competencia de los juzgados de lo mercantil se limita, conforme a la LOPJ art.86 bis (actual LOPJ art.87), a las cuestiones que afectan a las “sociedades mercantiles” en sus amplios términos, es decir, las que desarrollan actividades mercantiles cualquiera que sea la forma que adopten (civil o mercantil). En el presente caso, el objeto social de la sociedad civil que nos ocupa, dedicada a la gestión de un Camping, es la conservación, mejora, reposición y reparación de vías, edificios e instalaciones, cuya utilización sea común a los socios, que disfrutan de plazas para acampada (art. 3 estatutos sociales). Por ello, se trata, no de actos de comercio propios de los empresarios, sino de cuestiones meramente internas y organizativas entre los miembros de la sociedad civil. En consecuencia, la competencia objetiva para conocer la impugnación de los acuerdos de esta sociedad recae en los juzgados de primera instancia (actuales secciones civiles de los tribunales de instancia), y no en los juzgados de lo mercantil (actuales secciones mercantiles de los tribunales de instancia). AP Valencia auto 1-10-25, EDJ 815149

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