Aumento de capital con defectos insubsanables: repetición
1 febrero 2026
Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026
Aumento de capital con defectos insubsanables: repetición En caso de que el aumento de capital no sea inscrito por defectos insubsanables apreciados por el registrador mercantil, es admisible que la sociedad, por acuerdo de su junta general, pueda “repetir” el aumento no inscrito únicamente con los socios previos a dicha ampliación. Sin embargo, no puede adoptar, sin la participación de los socios que en su día la suscribieron, otros acuerdos independientes, como un segundo aumento de capital y la retribución de los administradores. MSM nº 6607, 6609 MSL nº 5977, 5980
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Un club de fútbol (sociedad anónima deportiva) acuerda una ampliación de capital por importe de 1.400.000 euros, que es suscrita y desembolsada, pero no se llega a inscribir en el RM por apreciar el registrador mercantil defectos insubsanables mediante calificación registral negativa, confirmada por la DGRN. La resolución de la DGRN adquiere firmeza tras desistir la sociedad de la demanda judicial interpuesta contra dicha resolución.
Con el fin de regularizar la situación, la junta general de la sociedad acuerda repetir el aumento de capital no inscrito, partiendo del statu quo societario previo a la ampliación, esto es, considerando como socios a quienes lo eran antes de dicha ampliación no inscrita. Al mismo tiempo, en esa misma junta, y con esos socios previos a la ampliación no inscrita, se aprueba también una segunda ampliación de capital por 3.000.000 euros y la retribución de los administradores.
Uno de los socios que suscribió acciones en la ampliación de capital no inscrita impugna todos los acuerdos de la junta, alegando que, pese a la falta de inscripción, y dado -a su juicio- el carácter meramente declarativo de las ampliaciones de capital y no constitutivo, adquirió la condición de socio resultado de la ampliación. Por ello, sostiene que tenía derecho a participar y votar en la junta general que adoptó los acuerdos (las dos ampliaciones de capital y la retribución de los administradores). De hecho, en el libro registro de acciones nominativas figuraba, cuando se convocó la junta cuyos acuerdos impugna, como socio con las acciones suscritas en dicha ampliación de capital no inscrita.
La Audiencia Provincial de Cádiz, con estimación parcial del recurso de apelación:
1º. Confirmando en este punto la sentencia de instancia, desestima la impugnación del acuerdo de repetición del aumento de capital no inscrito, aprobado por los socios previos a dicho aumento. Considera que, si bien el aumento de capital es -a su entender- declarativo y, por tanto, los suscriptores devienen socios desde el momento en que es ejecutado al margen de su inscripción, en este caso estima que la “repetición” del aumento era un instrumento jurídico útil para salir de la situación producida por la falta de inscripción, ajustando la realidad societaria a la registral. Especialmente, entiende que los derechos del socio impugnante no se vieron perjudicados, en la medida en que suscribió este aumento en las mismas condiciones que el anterior y su participación social no se vio diluida.
2º. Sin embargo, revocando la sentencia de instancia, anula los otros acuerdos (segundo aumento de capital de 3 millones de euros y retribución de los administradores), en la medida en que eran estructuralmente independientes a la repetición del aumento no inscrito y no podían adoptarse privando del derecho de participación y voto a los socios que suscribieron la ampliación de capital no inscrita. AP Cádiz 7-7-25, EDJ 707519
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