Actualidad Concursal. Abril 2026
Armonización europea del Derecho en materia de insolvencia
Con efectos desde el 24-4-2026, entra en vigor en Europa un nuevo marco común mínimo en materia de insolvencia que abarca seis ámbitos: acciones rescisorias; rastreo de activos; procedimientos de venta prenegociada (prepack); deber de solicitar el concurso; comités de acreedores; y fichas de información esencial. La Directiva debe transponerse, con carácter general, antes del 22-1-2029, con un plazo específico hasta el 10-7-2029 para determinadas medidas relativas al acceso a información bancaria.
MCON nº
41519. Con fecha 1-4-2026 se ha publicado la Dir (UE) 2026/799, que tiene como objetivo contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y de la unión de los mercados de capitales mediante la aproximación de determinados aspectos del Derecho de insolvencia, con el fin de reducir las divergencias entre ordenamientos nacionales que generan inseguridad jurídica y afectan a la previsibilidad de los procedimientos, especialmente en situaciones transfronterizas.
Para ello, se establecen normas comunes sobre seis materias:
1. Acciones rescisorias. Se establecen normas mínimas para impugnar actos perjudiciales para la masa del concurso realizados antes de la apertura del procedimiento. Se definen los presupuestos generales, las categorías de actos impugnables y sus efectos, así como las consecuencias restitutorias y la responsabilidad de terceros.
2. Rastreo de activos pertenecientes a la masa del concurso. Se articulan mecanismos para facilitar la identificación y localización de activos, incluyendo el acceso a registros de cuentas bancarias (también a nivel transfronterizo), a registros de titularidad real y a diversas bases de datos nacionales. Estas medidas se orientan a mejorar la recuperación de activos en procedimientos de insolvencia.
3. Procedimientos de venta prenegociada (prepack). Se regula un procedimiento estructurado en dos fases (preparación y liquidación) que permite la venta de la empresa o de unidades productivas como empresa en funcionamiento, con intervención de un supervisor y sujeción a principios de transparencia, competitividad y equidad.
4. Deber de solicitar la apertura del procedimiento de insolvencia. Se impone a los administradores la obligación de solicitar el concurso en un plazo determinado desde el conocimiento de la insolvencia, así como un régimen de responsabilidad por los daños causados a los acreedores en caso de incumplimiento.
5. Comités de acreedores. Se establece la posibilidad de constituir órganos representativos de los acreedores, regulando su composición, funciones, derechos y obligaciones, con el fin de reforzar su participación en el procedimiento.
6. Fichas de información esencial sobre el Derecho nacional en materia de insolvencia. Se introduce la obligación de elaborar y publicar información estructurada y accesible sobre los principales elementos de los sistemas nacionales de insolvencia, con el objetivo de mejorar la transparencia y facilitar la toma de decisiones por parte de los operadores económicos.
Estas materias se integran en un modelo de armonización mínima, que permite a los Estados miembros mantener o introducir normas más favorables para los acreedores en determinados ámbitos, respetando al mismo tiempo las especificidades de los ordenamientos nacionales.
Desde la perspectiva de su ámbito de aplicación, la Directiva se refiere a procedimientos colectivos basados en la insolvencia, con exclusión de los procedimientos de reestructuración preventiva, y deja fuera determinados sujetos como entidades aseguradoras, entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades financieras, organismos públicos o personas físicas no empresarias. Asimismo, algunas de sus disposiciones se limitan a deudores personas jurídicas o permiten opciones de aplicación restringida por los Estados miembros. La Directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, esto es, el 21-4-2026, y debe ser objeto de transposición por los Estados miembros, con carácter general, antes del 22-1-2029, con un plazo específico en relación con el acceso transfronterizo a información sobre cuentas bancarias (Dir (UE) 2026/799 art.15 a 17), que se extiende hasta el 10-7-2029.
Dir (UE) 2026/799EDL 2026/5033, DOUE L 1-4-26