Prescripción del porte cuando el pago se instrumenta mediante pagaré

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026


Prescripción del porte cuando el pago se instrumenta mediante pagaré

La entrega de un pagaré aceptado por el acreedor aplaza la exigibilidad de la deuda de transporte hasta su vencimiento. Mientras tanto, la acción causal queda en suspenso y el plazo anual no se computa desde el vencimiento inicial de la factura, sino desde la fecha fijada en el pagaré.


MCM nº 6570

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Una empresa de transporte reclama el importe de varios portes impagados. Una de las facturas, emitida con vencimiento a 30 de abril de 2022, había sido posteriormente documentada mediante un pagaré entregado por la deudora con vencimiento a 31 de agosto de 2022.
La controversia se centra en si la acción de cobro de ese porte queda prescrita al haberse presentado la demanda más de un año después del vencimiento inicial de la factura.


La cuestión se resuelve en sentido negativo, porque la entrega del pagaré altera el momento desde el que puede computarse el plazo anual de prescripción de la acción derivada del contrato de transporte. La deudora sostiene que el dies a quo arranca el día siguiente del vencimiento originario de la factura y que solo debe añadirse el tiempo en que el plazo estuvo suspendido por una reclamación extrajudicial. Sin embargo, ese planteamiento parte de considerar irrelevante el pagaré posterior.


El criterio aplicado parte de que la acción para reclamar el precio del transporte prescribe en el plazo de un año, computado conforme a las reglas específicas del contrato de transporte terrestre de mercancías (L 15/2009 art.79.1 y 79.2.c). Ahora bien, cuando el acreedor acepta un pagaré librado para satisfacer la factura vencida, la deuda no se extingue por ese solo hecho, pero la acción causal derivada de la obligación originaria queda en suspenso hasta el vencimiento del efecto cambiario (CC art.1170).


Desde esa premisa, la fecha relevante ya no es la del vencimiento inicial de la factura, sino la del pagaré aceptado por el acreedor. Mientras el pagaré está pendiente de vencimiento, la acción de cobro no puede ejercitarse, porque el aplazamiento convenido desplaza temporalmente la exigibilidad de la deuda. Por ello, el plazo anual de prescripción no empieza a correr hasta el 31 de agosto de 2022, fecha fijada para el pago en el pagaré.


La consecuencia es que la excepción de prescripción no prospera respecto de esa factura. La demanda interpuesta en julio de 2023 se sitúa dentro del año contado desde el vencimiento del pagaré, por lo que no resulta necesario partir del vencimiento originario de abril de 2022 para apreciar la caducidad o extinción temporal de la acción. El criterio fijado es preciso: si el pago del porte se aplaza mediante pagaré aceptado por el acreedor, el cómputo anual comienza cuando vence ese pagaré, no cuando vencía la factura inicial (L 15/2009 art.79.1 y 79.2.c; CC art.1170).

AP Barcelona 23-3-26, EDJ 587485

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