Validez del sistema de control de los trabajadores en huelga

10 febrero 2026

Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026

Validez del sistema de control de los trabajadores en huelga

El sistema de control implantado por la empresa que, a efectos de la deducción de retribuciones, exige justificar que la ausencia al trabajo en periodo coincidente con una huelga deriva del seguimiento de la misma, no constituye una restricción desproporcionada o ilícita del derecho de huelga.
MS nº 4153MSAL-NOM nº 3101MSIN nº 8590

Se plantea en casación la cuestión relativa a determinar si es válido el acuerdo alcanzado por el comité interempresas que establece un procedimiento diferenciado para el descuento en nómina del tiempo dedicado a asambleas y paros, en función del convocante.

  • Si la convoca un órgano de representación unitaria o la mayoría sindical, se realiza un descuento en nómina automático y el manager registra a los empleados que no secundan la huelga para que no se les efectúe el descuento.
  • Si la convocan sindicatos que no suman la mayoría del órgano de representación unitaria, se procede a la inversa: no se aplica descuento en nómina salvo a los empleados cuya asistencia al paro sea constatado por el manager.

El sindicato demandante sostiene que la diferencia de procedimientos vulnera el derecho de huelga y de libertad sindical, pues obliga a los trabajadores que secundan una huelga convocada por una minoría sindical a significarse frente a la empresa, lo que produce un efecto potencialmente disuasorio. Reclama que se aplique en todo caso la presunción de que la ausencia al trabajo en periodo coincidente con la convocatoria de una huelga, está causado por la adhesión a la misma, sin exigir justificación individualizada en las convocatorias minoritarias.

El TS rechaza que la necesidad de justificar la ausencia al trabajo por causa de la huelga tenga un efecto disuasorio. Ante cualquier ausencia al trabajo, la empresa puede requerir una explicación del trabajador sobre la causa de la misma. Y existiendo una convocatoria de huelga, basta con manifestar que la causa ha sido el seguimiento de la misma, sin que se puedan imponer al trabajador requisitos exorbitantes. La obligación de justificación es, por tanto, el régimen ordinario del ejercicio del derecho de huelga y no puede considerarse como una restricción desproporcionada o ilícita del mismo.

Respecto de la diferencia de procedimientos, considera que en el caso de las convocatorias mayoritarias de huelga, existe una lógica para aceptar la presunción de que las inasistencias al trabajo se deben al seguimiento de la huelga, ya que facilita la gestión administrativa, lo que permite eximir de una declaración individualizada a los trabajadores que se ausentan de sus puestos de trabajo. Sin embargo, esta presunción carecería de fundamento en las convocatorias minoritarias.
TS 16-1-26, EDJ 503881

También puede interesarte

12 mayo 2026

Consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo en los ERTE COVID-19

En un ERTE COVID-19 el término de referencia para el compromiso de salvaguarda del empleo es el expediente de regulación de empleo concreto, no el centro de trabajo. Si el ERTE se tramitó para toda la plantilla, el despido de cualquier trabajador incluido en él supone el incumplimiento del compromiso y obliga al reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas, con independencia de que los despedidos estuviesen asignados a un solo centro de trabajo.

31 marzo 2026

Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en el sostenimiento de los servicios comunes

Sin modificaciones en los coeficientes para las aportaciones a cargo de las mutuas (16%) y las empresas colaboradoras (31%) en el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social durante 2026.

2 septiembre 2025

Fiscalidad de la indemnización por despido de alto directivo que también es consejero

En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, cuando el alto directivo también forma parte del órgano de administración de la sociedad, es aplicable la doctrina jurisprudencial que entiende que existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF. Igualmente, es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email