Validez del porcentaje de ingresos procedentes de la administración pública como criterio determinante del ámbito funcional del convenio

4 noviembre 2025

Actualidad. 4 a 10 de noviembre de 2025

Validez del porcentaje de ingresos procedentes de la administración pública como criterio determinante del ámbito funcional del convenio
Es un criterio válido para definir el ámbito de aplicación de un convenio colectivo que más del 60% de la facturación provenga de la administración pública. Este criterio es objetivo y homogéneo, estable y no arbitrario. Aunque el porcentaje puede variar con el tiempo, ese cambio no implica inestabilidad, sino que refleja la evolución económica de las empresas, como ocurre con otros factores que también pueden influir en el cambio de convenio.
MS nº 5411MSIN nº 4747, 6105

Por parte de las asociaciones patronales estatales se interpone demanda de impugnación del I Convenio Colectivo Catalán para la Dependencia. Entre otras cuestiones alegan la ilegalidad del ámbito funcional del convenio basado en que más del 60% de la facturación de las empresas proceda de la Administración Pública. Al desestimarse la demanda, las asociaciones patronales interponen recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión principal debatida consiste en determinar si un ámbito funcional basado en el porcentaje de ingresos de las empresas provenientes de la Administración Pública, cumple con los requisitos de objetividad, homogeneidad y estabilidad exigidos por la jurisprudencia para la validez de los ámbitos funcionales en convenios colectivos.

En la resolución del recurso, el TS recuerda que, aunque el ET art. 83.1 establece que los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden, la libertad de los negociadores no es ilimitada, al estar sometida, por un lado, a la representatividad de las partes intervinientes y, por otro, a los requisitos de objetividad, homogeneidad y estabilidad (TS 11-11-10, EDJ 259155Rec 235/09; 19-7-18, EDJ 586632Rec 169/17, entre otras).

Con relación a los requisitos de objetividad y homogeneidad, el TS considera que el régimen de contratación y la naturaleza pública del adjudicador justifican un ámbito autónomo de negociación colectiva. Las dudas surgen con relación al criterio de estabilidad, al tratarse el porcentaje de un factor contingente o potencialmente mudable a lo largo del tiempo. El TS considera admisible este criterio y las razones alegadas son las siguientes:

  • a) El origen de un determinado porcentaje de facturación procedente de la administración pública no presenta, por sí mismo, las notas de contingencia. No debe considerarse que este factor sea inherentemente inestable o arbitrario. Por el contrario, se considera que, dada la naturaleza del sector productivo en cuestión -que depende significativamente de los ingresos públicos- las tasas de dependencia de la administración pública se mantendrán estables en el tiempo.
  • b) No se han producido incidencias significativas en la aplicación del convenio colectivo y, en todo caso, la carga de probar la inestabilidad del criterio corresponde a quien la alega, lo que en el supuesto enjuiciado no ha sucedido.
  • c) Aunque el porcentaje de facturación puede variar a lo largo del tiempo, esta posibilidad no implica que el criterio sea inestable per se. La variación puede depender de circunstancias económicas normales, tanto de la empresa como de la administración pública. En estos casos, la empresa tiene a su disposición mecanismos legales para modificar el convenio colectivo aplicable, tales como la negociación con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.TS 23-9-25, EDJ 708895
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