Suspensión del contrato por de riesgo durante el embarazo y ERTE sobrevenido

7 octubre 2025

Actualidad. 7 a 13 de octubre de 2025

Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y ERTE sobrevenido

No puede incluirse en un ERTE a una trabajadora que ya tiene suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo y que es beneficiaria de la correspondiente prestación, que en ningún caso se extingue a causa del ERTE sobrevenido.

  • MS nº 4986
  • MSAL-NOM nº 3022
  • MSS nº 2775

La cuestión objeto de debate consiste en determinar si una trabajadora, que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, tiene derecho a continuar en tal situación cuando se produce un ERTE que afecta al resto de la plantilla y en el que ella es incluida.
Cuando una trabajadora embarazada presta servicios por cuenta ajena y existe riesgo en su puesto de trabajo, y no es posible ni técnica ni razonablemente reasignarla a un puesto compatible con su estado, debe procederse a la suspensión del contrato. Esta suspensión da lugar automáticamente al reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo.
Si en estas circunstancias, encontrándose ya suspendido el contrato por riesgo durante el embarazo, sobreviene una nueva causa de suspensión -un ERTE-, no es posible aplicar esa segunda causa de suspensión, puesto que el contrato ya se hallaba suspendido por la causa anterior del riesgo durante el embarazo. En otras palabras, no cabe suspender de nuevo un contrato que ya está suspendido.
Por lo que respecta a la duración y extinción de la prestación, la beneficiaria tiene derecho a percibirla mientras dure el embarazo y subsista la causa de suspensión contemplada en el ET art.45.e. No es posible extinguir esta prestación por ninguna causa distinta a las expresamente previstas por la ley, que señala que la prestación finaliza el día anterior al inicio de la suspensión por maternidad o al reincorporarse la trabajadora a su puesto anterior o a otro compatible (LGSS art.187.2).
En el supuesto analizado, no concurren estas situaciones, de modo que la existencia de un ERTE no puede considerarse una causa que extinga la prestación por riesgo durante el embarazo.TS 15-9-25, Rec 1198/24EDJ 702259

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