Inundaciones en Andalucía y Extremadura: prestación extraordinaria de cese de actividad

17 febrero 2026

Actualidad: 17 a 23 de febrero de 2026

Inundaciones en Andalucía y Extremadura: Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad

Con efectos económicos desde el 4-2-2026, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad por los siniestros acaecidos por las inundaciones en Andalucía y Extremadura, pueden solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad, cuya duración máxima se extiende hasta el 31-5-2026, sin que tener que acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización, ni que exista fuerza mayor. MS nº 771 MSS nº 5665 MTA nº 1620

  • Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el RETM y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados por las inundaciones (RDL 5/2026 art.7.2), pueden solicitar la prestación de cese de actividad por fuerza mayor (LGSS art.331.1.b), con arreglo las siguientes reglas:
  • a) No necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de dicha fuerza mayor.
  • b) Se considera como cumplido a los estos efectos el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad (LGSS art.338) para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros acaecidos por las inundaciones en Andalucía y Extremadura.
  • Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción a favor la misma MCSS para la cobertura de toda la acción protectora (LGSS art.83.1.b) deben, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una MCSS, entendiéndose desde ese momento realizada la opción referida con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud deben formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que ha de incluir la cobertura de las contingencias profesionales, IT por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.
  • En el reconocimiento de la prestación, que se lleva a cabo por las MCSS o por el ISM con carácter provisional con efectos económicos de 4-2-2026, no se va a exigir la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación, lo que podrá efectuarse a partir del 1-9-2026.
  • El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata de los sucesos ocurridos por las inundaciones en Andalucía y Extremadura, no se va a computar a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos legalmente (LGSS art.338).
  • Respecto a la duración máxima, esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, se extiende hasta el 31-5-2026. En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se puede percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en la ley (LGSS art.331.1.b).
  • Esta prestación es inembargable, y tampoco puede ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
  • Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos acaecidos por las inundaciones en Andalucía y Extremadura estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no van a perder el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación. RDL 5/2026 art.38, BOE 19-2-26

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