Modificación de la regulación del Ingreso mínimo vital

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026

  • Modificación de la regulación del Ingreso mínimo vital: la prestación queda modificada en referencia a los requisitos de acceso y a la actualización de la cuantía, entre otras cuestiones. Así, en las solicitudes de revisión por cambios en la unidad de convivencia por salida de un miembro del domicilio, con efectos desde el 10-4-2026, no se exigen los seis meses de residencia continuada para quienes permanecen en ella; y la cuantía se actualiza dos veces al año en función de los ingresos computables del ejercicio anterior, siendo la primera provisional y la segunda definitiva.
  • 1. Respecto a los requisitos de acceso al IMV, en las solicitudes de revisión por haber dejado de residir en el mismo domicilio alguna persona de una unidad de convivencia, no es necesario residir en el mismo domicilio durante al menos seis meses de forma continuada por quienes permanecen en la misma. En este sentido, una vez reconocido el derecho a la prestación, la incorporación de una nueva persona al domicilio no requiere el transcurso del plazo de seis meses.
  • 2. En el supuesto de personas empadronadas, las entidades del Tercer Sector de Acción Social, al amparo de las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, ya no están obligadas a comunicar al INSS cualquier modificación que afecte a la gestión y control de la prestación en el plazo de treinta días. Asimismo, la colaboración de estas entidades en la gestión del IMV pasa a no tener límite de plazo desde el 30-9-2020.
  • 3. La cuantía de la prestación se actualizará dos veces en cada ejercicio económico, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, conforme a los datos de la AEAT y las haciendas forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco: la primera actualización es provisional y tiene efectos económicos del día primero del mes siguiente; la segunda es definitiva y tiene efectos desde el día 1 de enero de cada año. La entidad gestora puede actualizar de oficio la cuantía por modificación de circunstancias personales; si hay incremento, tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que se trate la información.
  • 4. Las modificaciones sobre la cuantía respecto a la modificación y actualización se aplican a aquellos procedimientos de reconocimiento y mantenimiento del derecho a la prestación en los que, a la fecha de entrada en vigor, no se hubiera dictado resolución. Los efectos económicos de la actualización se aplican únicamente a las actualizaciones anuales del IMV practicadas a partir del 1-1-2025.

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