1 septiembre 2026
Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
Se ha publicado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2026.
Se establece un nuevo criterio de revalorización en supuestos de aplicación del límite máximo, cuando al menos una de las pensiones concurrentes no sea revalorizable. En tal caso, a partir del 1-1-2026, la suma de todas ellas, una vez revalorizadas las que correspondan, puede alcanzar en 2026 una cantidad igual al resultado de aplicar las sucesivas revalorizaciones anuales al límite máximo de pensión vigente en el momento del reconocimiento inicial de la última pensión reconocida cuyo importe haya sido limitado. A efectos de dicha revalorización del importe del límite máximo que corresponda a los años 2025 y 2026, únicamente se tiene en cuenta el porcentaje previsto legalmente (LGSS art.58.2; LCP art.27.2). Para dar cumplimiento a lo indicado, se incrementa, en la cuantía necesaria para alcanzar la referida cantidad, la pensión que hubiera sido limitada sin que en ningún caso su importe pueda superar el que le hubiera correspondido de no existir concurrencia. RD 241/2026 art.13. 14 y 15 y disp.derog.única, BOE 26-3-26
NOTA: Queda derogado RD 39/20261 septiembre 2026
Se ha publicado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2026.
14 julio 2026
Se establecen las actuaciones que deben desarrollar las MCSS durante el año 2027 en el marco del plan de actividades preventivas de la Seguridad Social. Las actuaciones se orientarán preferentemente a las pequeñas empresas, así como a las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2026.
18 noviembre 2025
Es la valido un ámbito funcional del convenio colectivo que se define con criterios objetivos, homogéneos y razonables, incluyendo elementos económicos y organizativos como la existencia de marcas comerciales de gran implantación, y que se ajusta a la estructura de negociación colectiva prevista. La mera coincidencia temporal con reformas laborales no implica fraude de ley ni abuso de derecho en la negociación colectiva.
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