Responsabilidad en el abono del subsidio de IT en caso de cambio de entidad aseguradora una vez agotado el plazo de 545 días

12 marzo 2024

Actualidad. 5 a 11 de marzo de 2024

Responsabilidad en el abono del subsidio de IT en caso de cambio de entidad aseguradora una vez agotado el plazo de 545 días
En caso de que, una vez rebasado el límite de 545 días de duración de la IT, se produzca una sucesión de entidad aseguradora de las contingencias comunes en la empresa, la obligada al abono del subsidio de IT hasta la calificación de la incapacidad permanente, es la entidad que asumió la protección de estas contingencias.
MPR nº 1090
  • Una mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) presenta demanda reclamando al INSS el reintegro de la prestación de IT abonada a una trabajadora en el período comprendido entre el fin del convenio de asociación que la MCSS tenía suscrito con la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (pasando a estar cubiertas estas contingencias por el INSS) y la fecha de reconocimiento de la IPT.
  • El cambio de entidades aseguradoras se produjo en el periodo de prolongación de efectos económicos del subsidio de IT sin obligación de cotizar, por haber transcurrido el período de 545 días de duración máxima de la IT.
  • El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la MCSS frente a la sentencia de suplicación desestimatoria de sus pretensiones. Resuelve que la MCSS debe responder del subsidio de IT hasta la calificación de la incapacidad permanente, aunque se supere el plazo máximo de prórroga y demora en la calificación.
Recuerda que en el pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común, no se establecen diferentes responsabilidades para la fase inicial o la de prórroga o demora, durante las cuales el contrato de trabajo se encuentra suspendido (TS 17-7-12, EDJ 206742). De este modo, la entidad que asumió la protección es la que debe responder de la IT, incluida la situación de prórroga y hasta la calificación de la incapacidad permanente, momento en que se extingue la IT. La responsabilidad del pago de la prestación depende de la vigencia del aseguramiento en el momento en el que se produjo el hecho causante, porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad. Por ello, sería contrario a la lógica del aseguramiento y a los criterios de equidad imputar al INSS la responsabilidad de un gasto por el que no ha percibido las cotizaciones.TS 13-2-24, EDJ 509136

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