Responsabilidad en el abono del subsidio de IT en caso de cambio de entidad aseguradora una vez agotado el plazo de 545 días

12 marzo 2024

Actualidad. 5 a 11 de marzo de 2024

Responsabilidad en el abono del subsidio de IT en caso de cambio de entidad aseguradora una vez agotado el plazo de 545 días
En caso de que, una vez rebasado el límite de 545 días de duración de la IT, se produzca una sucesión de entidad aseguradora de las contingencias comunes en la empresa, la obligada al abono del subsidio de IT hasta la calificación de la incapacidad permanente, es la entidad que asumió la protección de estas contingencias.
MPR nº 1090
  • Una mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) presenta demanda reclamando al INSS el reintegro de la prestación de IT abonada a una trabajadora en el período comprendido entre el fin del convenio de asociación que la MCSS tenía suscrito con la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (pasando a estar cubiertas estas contingencias por el INSS) y la fecha de reconocimiento de la IPT.
  • El cambio de entidades aseguradoras se produjo en el periodo de prolongación de efectos económicos del subsidio de IT sin obligación de cotizar, por haber transcurrido el período de 545 días de duración máxima de la IT.
  • El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la MCSS frente a la sentencia de suplicación desestimatoria de sus pretensiones. Resuelve que la MCSS debe responder del subsidio de IT hasta la calificación de la incapacidad permanente, aunque se supere el plazo máximo de prórroga y demora en la calificación.
Recuerda que en el pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común, no se establecen diferentes responsabilidades para la fase inicial o la de prórroga o demora, durante las cuales el contrato de trabajo se encuentra suspendido (TS 17-7-12, EDJ 206742). De este modo, la entidad que asumió la protección es la que debe responder de la IT, incluida la situación de prórroga y hasta la calificación de la incapacidad permanente, momento en que se extingue la IT. La responsabilidad del pago de la prestación depende de la vigencia del aseguramiento en el momento en el que se produjo el hecho causante, porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad. Por ello, sería contrario a la lógica del aseguramiento y a los criterios de equidad imputar al INSS la responsabilidad de un gasto por el que no ha percibido las cotizaciones.TS 13-2-24, EDJ 509136
Memento

Memento Prevención de Riesgos Laborales 2026-2027

Formato Online

La información que necesitas para conocer la prevención de riesgos laborales y adquirir una visión clara y precisa de las actuales normas que la regulan; en la nueva edición se han incluido nuevos apartados relacionados con la desconexión digital y su relación con la Prevención de Riesgos Laborales.

Precio

100 €

También puede interesarte

10 febrero 2026

Despido disciplinario: uso de medios informáticos para fines particulares

El acceso desde el ordenador de la empresa a páginas web para fines particulares no justifica el despido por transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria y continuada del rendimiento cuando el convenio colectivo aplicable tipifica expresamente esta conducta como falta grave, no como falta muy grave. Además, aunque reprochable, no se ha acreditado que esta conducta causara perjuicios a la empresa o provocara una disminución del rendimiento.

13 enero 2026

Baja en la Seguridad Social tras agotar la duración máxima de la IT

No constituye un despido tácito la baja de una trabajadora en la Seguridad Social que se produce por haberse agotado la duración máxima de la prestación de IT, pues ya no existe obligación de cotizar y la empresa se limita a cumplir con la normativa de Seguridad Social.

26 julio 2022

Efectividad de la norma española sobre responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la UE

Vulnera el principio de efectividad que la normativa española supedite la efectiva responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de la normativa de la UE a ciertos requisitos. En concreto, que tenga que haber una sentencia del TJUE que declare la norma nacional con rango de ley aplicada contraria a Derecho de la UE y que esta sentencia marque la prescripción y el período de 5 años indemnizable. También es contrario al Derecho de la UE que se obligue a obtener sentencia firme contra la Administración, sin prever casos en los que no existe una actuación administrativa impugnable y el daño deriva de un acto u omisión del legislador.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog