Reforma de la Ley de Clases Pasivas en materia de pensiones de viudedad y orfandad

20 octubre 2026

Se reforma el régimen de clases pasivas del Estado en materia de pensión de viudedad, flexibilizando determinados requisitos de acceso a las parejas de hecho con hijos en común, y en materia de pensiones de orfandad, con el objetivo de ampliar la protección de los menores.

Actualidad. 20 a 26 de octubre de 2026

Reforma de la Ley de Clases Pasivas en materia de pensiones de viudedad y orfandad

Se reforma el régimen de Clases Pasivas del Estado en materia de pensión de viudedad, flexibilizando determinados requisitos de acceso para las parejas de hecho con hijos en común, y en materia de pensiones de orfandad, con el objetivo de ampliar la protección de los menores.
MS n.º 2500. MEP n.º 6250, 6456, 6458, 6565, 6573, 6704, 6770, 6791, 6810.
Se introducen las siguientes novedades en la Ley de Clases Pasivas del Estado:
  • Importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo. A partir del 1-11-2026, el importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen será equivalente al doble del SMI mensual vigente en cada momento.
  • Pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos en común. Desde el 21-10-2026, a efectos del acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que tengan hijos en común, únicamente se exige, para acreditar la existencia de la pareja de hecho, una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, inmediatamente anterior al fallecimiento del causante, que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
    Si antes del 21-10-2026 se hubiera producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, se reconocerá la pensión de viudedad cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que, a la muerte del causante, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad. b) Que el beneficiario pueda acreditar, en el momento del fallecimiento del causante, la existencia de una pareja de hecho en los términos indicados, es decir, una convivencia estable y notoria. c) Que la solicitud correspondiente se presente en el plazo improrrogable de 12 meses a partir del 21-10-2026. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
    Quienes antes de la indicada fecha tuvieran reconocida una pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales (RDL 670/1987, disp. adic. 20.ª, derogada por el RDL 31/2026, art. 3.Cinco) y la tuvieran suspendida por tener reconocida una pensión contributiva de la Seguridad Social podrán solicitar, en el plazo improrrogable de 12 meses a partir del 21-10-2026, la rehabilitación de la pensión suspendida, siempre que acrediten el mantenimiento del resto de los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del límite máximo previsto para los supuestos de concurrencia de pensiones públicas.
  • Pensión de orfandad. Desde el 21-10-2026, a efectos del acceso a la pensión de orfandad, se presume la orfandad absoluta cuando se haya producido el abandono de la responsabilidad familiar por parte del progenitor supérstite y se haya otorgado el acogimiento o la tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente. Asimismo, en caso de adopción de los hijos e hijas de una causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, se mantendrá el derecho a la pensión de orfandad.
RDLeg 670/1987, art. 27.2, redacc. RDL 31/2026, art. 3.Uno, BOE 21-10-2026; RDLeg 670/1987, art. 38.4, redacc. RDL 31/2026, art. 3.Dos, BOE 21-10-2026; RDLeg 670/1987, art. 41.1 y 5, redacc. RDL 31/2026, art. 3.Tres, BOE 21-10-2026; RDLeg 670/1987, disp. trans. 16.ª, redacc. RDL 31/2026, art. 3.Seis, BOE 21-10-2026.

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