Titularidad de familiar en la contratación del empleado de hogar

23 junio 2026

Actualidad. 23 a 29 de junio 2026

Titularidad de familiar en la contratación del empleado de hogar

  • En el ámbito del servicio del hogar familiar, la condición de empleador recae sólo en la persona que contrató y consintió la relación laboral, pero no se extiende de forma automática a otros familiares, aunque estos pudieran tener responsabilidad sobre el cuidado del beneficiario.
  • MS nº 2402MEXT nº 8755MCT nº 759MSS nº 5825MIT nº 2814MTT nº 3595
  • Una empleada del servicio del hogar familiar presta servicios de cuidado en el domicilio de una persona mayor, siendo contratada por uno de los hijos de esta y extinguiéndose la relación laboral por ingreso de la beneficiaria en una residencia. La cuestión litigiosa consiste en determinar quién asume la condición de empleador frente al abono de cantidades reclamadas por la empleada; y, por lo tanto, si la responsabilidad sobre la contratación debe extenderse al resto de familiares de la beneficiaria.
  • Según el TSJ, la determinación del empleador no depende del parentesco ni del reparto familiar de los cuidados, sino de la titularidad del hogar y, preferentemente, cuando consta quién celebra la contratación y asume el vínculo laboral (RD 1620/2011 art.1.3).
  • Si solo uno de varios familiares contrata a la trabajadora, no procede extender automáticamente la responsabilidad laboral a los demás. Así, se absuelve al familiar que no contrata por no existir título jurídico que permita atribuirle la posición de empleador, con base en los siguientes argumentos:
  • 1. En el ámbito laboral no basta con que varias personas tengan interés en la asistencia o cuidados, deban contribuir a su coste o mantengan vínculos familiares con la persona cuidada, sino que su imputación exige acudir a la regla específica que identifica al empleador en esta relación especial (RD 1620/2011 art.1.3).
  • 2. Desde la distinción entre la titularidad del hogar familiar y la contratación efectiva, con carácter general, el empleador es quien ostenta la titularidad del hogar, como titular real o del domicilio donde se prestan los servicios. Si la prestación se realiza para varias personas convivientes sin constituir familia o persona jurídica, es titular quien ostenta la titularidad de la vivienda o asuma la representación de tales personas. Si consta expresamente que contrata otra persona, esa circunstancia identifica directamente a quien consiente obligarse laboralmente.
  • 3. La responsabilidad no puede apoyarse en criterios de mera utilidad o beneficio, por lo que no adquiere la condición de empleador quien resulta favorecido por los cuidados, tiene un deber civil o moral de atender al familiar dependiente, o podría estar obligado a contribuir económicamente a esa atención. Ese tipo de consideraciones no sustituyen la identificación del empleador en el proceso laboral, cuestión relevante pues conlleva obligaciones de alta y cotización, propias del sistema especial (RD 84/1996 art.10).
  • TSJ Cataluña 8-5-26, Rec 6009/25EDJ 606142

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email