Planificación de las actividades preventivas de las MCSS durante el año 2027

14 julio 2026

Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026
Planificación de las actividades preventivas de las MCSS durante el año 2027
Se establecen las actuaciones que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) durante el año 2027, en el marco del plan de actividades preventivas de la Seguridad Social. Las actuaciones se orientarán preferentemente a las pequeñas empresas, así como a las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2026.
MS nº 5996
MPR nº 1114

8. Se establecen los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) durante el año 2027. Son los siguientes:

1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes en los que concurran las circunstancias siguientes:
- empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2025, y que se relacionan en el anexo I de la Resolución;
- empresas que en 2025 hayan tenido un índice de accidentalidad superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo;
- empresas en las que en 2025 se hayan registrado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad en los que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS. Estos sectores de actividad se recogen en el anexo II de la Resolución.

2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. La MCSS deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» o servicio que lo sustituya, entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio.

4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional. Este programa se aplica en las empresas pertenecientes a las divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2025 (anexo I) y a los sectores de actividad en las que en 2025 se hayan superado los límites de siniestralidad del registro CEPROSS (anexo II).

5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Se aplican preferentemente en las empresas pertenecientes a las divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2025 (anexo I) y a los sectores de actividad en las que en 2024 se hayan superado los límites de siniestralidad del registro CEPROSS (anexo II).

6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales. Cada mutua debe elaborar su plan de actividades preventivas para las empresas adheridas, debiendo presentarlo para su aprobación por la DGOSS en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2027. En la elaboración del plan, en coherencia con lo dispuesto en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2023-2027, las mutuas deben tener en cuenta la perspectiva de género. Durante el primer trimestre de 2028, las MCSS deberán facilitar a la DGOSS información detallada sobre la ejecución del plan.

Las mutuas financian estas actividades con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7% de sus ingresos de las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales.

SESSP. Resol 7-7-26, BOE 17-7-26

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