Planificación de las actividades preventivas de las MCSS durante el año 2027

14 julio 2026

Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026
Planificación de las actividades preventivas de las MCSS durante el año 2027
Se establecen las actuaciones que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) durante el año 2027, en el marco del plan de actividades preventivas de la Seguridad Social. Las actuaciones se orientarán preferentemente a las pequeñas empresas, así como a las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2026.
MS nº 5996
MPR nº 1114

8. Se establecen los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) durante el año 2027. Son los siguientes:

1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes en los que concurran las circunstancias siguientes:
- empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2025, y que se relacionan en el anexo I de la Resolución;
- empresas que en 2025 hayan tenido un índice de accidentalidad superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo;
- empresas en las que en 2025 se hayan registrado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad en los que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS. Estos sectores de actividad se recogen en el anexo II de la Resolución.

2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. La MCSS deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» o servicio que lo sustituya, entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio.

4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional. Este programa se aplica en las empresas pertenecientes a las divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2025 (anexo I) y a los sectores de actividad en las que en 2025 se hayan superado los límites de siniestralidad del registro CEPROSS (anexo II).

5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Se aplican preferentemente en las empresas pertenecientes a las divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2025 (anexo I) y a los sectores de actividad en las que en 2024 se hayan superado los límites de siniestralidad del registro CEPROSS (anexo II).

6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales. Cada mutua debe elaborar su plan de actividades preventivas para las empresas adheridas, debiendo presentarlo para su aprobación por la DGOSS en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2027. En la elaboración del plan, en coherencia con lo dispuesto en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2023-2027, las mutuas deben tener en cuenta la perspectiva de género. Durante el primer trimestre de 2028, las MCSS deberán facilitar a la DGOSS información detallada sobre la ejecución del plan.

Las mutuas financian estas actividades con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7% de sus ingresos de las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales.

SESSP. Resol 7-7-26, BOE 17-7-26

También puede interesarte

10 octubre 2023

Oferta de empleo falsa solicitando, además, una aportación dineraria para formar parte de la cooperativa de trabajo (RS 40/23 03 de Octubre de 2023 al 09 de Octubre de 2023)

Condena a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso real con un delito de estafa agravada, por afectar a un bien de primera necesidad como es el trabajo. Se le impone la pena de 18 meses de prisión por el primer delito y 5 años de prisión por el segundo.

21 octubre 2025

Impugnación del despido disciplinario y efectos de la retractación empresarial

El trabajador no está obligado a aceptar la retractación unilateral de la decisión de despedir comunicada por la empresa con la intención de realizar un segundo despido, por lo que, salvo aceptación expresa o tácita que permita la restauración de la relación laboral, mantiene la acción para impugnar el primer despido. Además, la actividad física moderada realizada durante la incapacidad temporal no se considera causa suficiente para justificar un despido por transgresión de la buena fe contractual, dado que no perturba ni demora la curación ni evidencia simulación.

5 diciembre 2023

Cambio de notario titular y sucesión de empresa

Los trabajadores de las notarías están protegidos por las garantías de la sucesión de empresa, al estar dentro del marco de la Directiva, siempre y cuando, tras las sucesión, se mantenga la identidad de la notaría, lo que debe ser determinado por el órgano jurisdiccional competente atendiendo a las circunstancias del caso.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email