Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025
Pago del complemento de puesto de trabajo por día natural o de trabajo
Salvo previsión expresa en convenio colectivo, los complementos de puesto de trabajo, como el plus de toxicidad, sólo se deben percibir por día de trabajo efectivo en las circunstancias que retribuye y no por día natural, no siendo, por tanto, consolidable.
- MS nº 7875
- MSAL-NOM nº 870
- MCT nº 4750
TS 22-10-25, EDJ 745209
La cuestión consiste en determinar si el plus de toxicidad previsto en el convenio colectivo ha de percibirse por día natural o por día de trabajo efectivo, tal y como defiende la empresa. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina en esta materia y resuelve que el plus de toxicidad tiene naturaleza jurídica de complemento de puesto de trabajo y, por tanto, sólo se debe percibir los días en los que se haya prestado trabajo efectivo en esas circunstancias que retribuye. Por esta razón, se trata de un complemento no consolidable.