Pago del complemento de puesto de trabajo por día natural o de trabajo

9 diciembre 2025

Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025

Pago del complemento de puesto de trabajo por día natural o de trabajo

Salvo previsión expresa en convenio colectivo, los complementos de puesto de trabajo, como el plus de toxicidad, sólo se deben percibir por día de trabajo efectivo en las circunstancias que retribuye y no por día natural, no siendo, por tanto, consolidable.

  • MS nº 7875
  • MSAL-NOM nº 870
  • MCT nº 4750

TS 22-10-25, EDJ 745209

La cuestión consiste en determinar si el plus de toxicidad previsto en el convenio colectivo ha de percibirse por día natural o por día de trabajo efectivo, tal y como defiende la empresa. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina en esta materia y resuelve que el plus de toxicidad tiene naturaleza jurídica de complemento de puesto de trabajo y, por tanto, sólo se debe percibir los días en los que se haya prestado trabajo efectivo en esas circunstancias que retribuye. Por esta razón, se trata de un complemento no consolidable.

También puede interesarte

31 marzo 2026

Cotización de los socios de las CTA asimilados a trabajadores por cuenta ajena

La Orden de cotización para 2026 recoge, sin cambios, los tipos de cotización por desempleo aplicables a los socios trabajadores de CTA integrados en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Además, establece las bases mínimas de cotización aplicables en 2026 en supuestos de contratos a tiempo parcial.

13 mayo 2025

Determinación de la fecha de efectos económicos de la IPT en el caso de autónomos en alta en el RETA en el momento del reconocimiento de la prestación

En casos de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de los trabajadores autónomos, para determinar la fecha de efectos económicos de la prestación, el simple alta en el RETA no presupone el desempeño de una actividad, debiendo ser el INSS quien acredite que el trabajador realmente la seguía ejerciendo.

18 junio 2024

Despido por mentir en el curriculum

La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email